¿12.000...? Yo diría que 15.000 euros:
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una
disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta
Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos
derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de
rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato
anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma
de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por
el contribuyente en dicho ejercicio.
Fuente: Artículo 122 del Decreto-ley 8/2014, B.O.E. 05-07-14
Saludos.