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Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

4 respuestas
Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular
Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular
#1

Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

Se trata de trabajos realizados por un profesional establecido en la Península, sin establecimiento abierto en las Islas Canarias, para un particular residente en las Islas Canarias (uno de ellos de testamentaría y todos los bienes de la misma situados en las Islas Canarias)y el otro relacionado con temas laborales y tramitados en Juzgados sitos en las Islas Canarias. PREGUNTA: ¿Se debe facturar el IVA en las facturas que dicho profesional pasa al particular con residencia en las Islas Canarias?

#2

Re: Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

(...)

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:

(...)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

(...)

#3

Re: Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

¿Debo entender que, por ser particular, si está sometido al IVA, pero en caso de ser un profesional quien hubiere recibido dicho servicio, o a quien se le facturase, no estaría sometido al IVA sino al IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias)? En éste caso: ¿Cuánto sería el tipo impositivo?.

Muchas gracias.

#4

Re: Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

En caso de particular efectivamente sí que lleva IVA y en el otro caso lleva IGIC, respecto al tipo, lo siento pero no lo sé, no me conozco la normativa del IGIC; no obstante, por lo que has dado a entender en tu caso lleva IVA.

#5

Re: Sobre aplicabilidad o no del IVA para trabajos realizados en Canarias por profesional peninsular

Muchas gracias.