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Alquiler de vivienda con o sin contrato

3 respuestas
Alquiler de vivienda con o sin contrato
Alquiler de vivienda con o sin contrato
#1

Alquiler de vivienda con o sin contrato

Hola Buenas noches!!!! Me estoy cambiando de piso y busco una solucion para tres meses de tener donde dormir, he llegado a un acuerdo con una persona, a mi no me interesa un contrato porque en mi trabajo pueden pegarme la patada en los coj.... cuando quieran, llegue a un acuerdo verbal con esta persona pero ahora resulta que me quiere hacer contrato.
Mis dudas son:
Si me despidiesen por ejemplo en julio y tengo firmado hasta septiembre, estoy obligado a estar en el piso hasta septiembre o poniendo alguna clausula en el contrato contemplando esta circunstancia quedaria automaticamente rescindido?
otra duda es su fiscalidad, tributo en castilla y leon este el tiempo que este yo en el piso puedo meterlo en la delaracion? Como le afectaria al arrendador que yo lo meta en mi declaracion?
Muchas gracias.

#2

Re: Alquiler de vivienda con o sin contrato

Dos opciones:

A.- Contrato arrendamiento en base al artículo 2 de la LAU (Uso vivienda permanente)

El plazo de alquiler es de 1 mes.

Vencido el mes, hay derecho a tantas prórrogas obligatorias como sea necesario, hasta alcanzar al menos 3 años.

B.- Contrato arrendamiento en base el artículo 3 de la LAU (Uso diferente a vivienda permanente, incluidas las temporales)

El plazo es el que libremente se pacte, y la duración y/o prórrogas, según el clausulado que pacteis.

 

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alquiler de vivienda con o sin contrato

Entiendo que se refieren esos dos articulos a la modificacion que se hizo en la LAU en 2013, en estos dos articulos no veo los plazos temporales que comentas, tambien me gustaria saber que implicaciones fiscales tiene para el arrendador, si yo metiese ese alquiler en la declaracion de la renta del año que viene, el saldria perjudicado? Muchas gracias

#4

Re: Alquiler de vivienda con o sin contrato

Tú declara sin miedo todo lo que tengas que declarar. Él declarará sin miedo todo lo que tenga que declarar.

Sólo podrás deducirte el alquiler en el que vivas a día 31 de diciembre de 2013 y que utilices como vivienda habitual