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Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

4 respuestas
Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006
Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006
#1

Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

Trascribo a continuación la disposición transitoria duodécima de la ley 35/2006 (IRPF):

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.

Parece claro que en esta disposición transitoria se quiere distinguir las contingencias (y repito LAS CONTINGENCIAS) ocurridas antes o después del 31/12/2006, para lo cual se hacen dos apartados (los dos primeros) y el tratamiento fiscal que por su causa permita a un reembolso total de un plan de pensiones a efectos de la aplicación del artículo 18, esto es, la reducción del 40% sobre lo aportado con anterioridad al la citada fecha.

Se observa que que el aparatado 1 dice textualmente "Para las prestaciones DERIVADAS DE CONTINGENCIAS acaecidas con anterioridad al 1 de Enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de Diciembre de 2006". Una CONTINGENCIA podría ser una enfermedad grave acaecida con anterioridad al 31/12/2006 y cuyas secuelas posteriores impidan trabajar y den derecho, años más tarde, al reembolso total del plan de pensiones.

Este primer apartado dice muy claramente que lo que tiene que haber acaecido antes del 1/1/2007 son las CONTINGENCIAS y no las prestaciones. O sea, que podría entenderse que se puede aplicar la reducción que prevé el artículo 17 (40% de reducción) en el momento del reembolso total de un plan de pensiones a todas las aportaciones independientemente de que se hubiesen hecho antes y/o después del 31/12/2006 si la CONTINGENCIA que te facilitó el derecho a la prestación fue anterior al citado 31/12/2006. PODRÍA DEFENDERSE QUE EL DERECHO LO HA DEVENGADO LA CONTINGENCIA AL SER ANTERIOR AL 31/12/2006 Y NO EL REEMBOLSO DE LA PRESTACIÓN POSTERIOR AL 31/12/2006.

El aparatado 2 se refiere precisamente a las CONTINGENCIAS acaecidas con posterioridad al 1/1/2007 y ahí si separa el tratamiento de las aportaciones anteriores y postrimeros al ya citado 31/12/2006.

Entiendo que si el legislador no hubiese pretendido diferenciar los derechos de las CONTINGENCIAS ocurridas antes o después del 31/12/2006, sobraría uno de los dos apartados, en concreto el primero. Con el segundo sería suficiente ya que diferencia claramente qué ocurre con las prestaciones de aportaciones anteriores o posteriores al 31/12/2006 independientemente de cuando hubiese ocurrido la CONTINGENCIA.

Por otro lado y para reafirmar más la teoría, trascribo una frase concreta contenida en la respuesta del Ministerio de Hacienda a la pregunta vinculante V2718-13 del 9/13/2013 y que confirmaría la diferencia conceptual entre momento de la contingencia y momento de la prestación, esta frase dice así ".....Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación...."

Me gustaría conocer la opinión de alguien si está de acuerdo con mi teoría. Evidentemente Hacienda no lo está, pero si podría estarlo algún que otro Juez.
Saludos
Elmilu

#2

Re: Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

No confundas el concepto de "contingencia" con el de "causa inicial".

Para el supuesto que expones, las "contingencias" son Incapacidad permanente total, y/o Dependencia severa o gran dependencia.

Obviamente esas contingencias no caen del cielo así como así, sino que tienen un origen o causa primera, sea enfermedad, accidente, etc etc.

Pero lo que hace que devengan "contingencia" o "razón que permite y faculta el rescate" es cuando pasa a ser calificado como Incapacidad o Dependencia.

O sea, tienes un accidente el 31/12/2006, estás 1,5 años de baja ILT, y el 01/07/2008 es calificada como situación de incapacidad total, por estimarse que las secuelas son irrecuperables.

La "contingencia" es el acto administrativo de calificación del 01/07/2008, no el accidente del 31/12/2006.

Si tienes una declaración de incapacidad total o dependencia severa con anterioridad al 1 de enero de 2007, y aun no has cobrado las prestaciones, es de aplicación lo del punto 1.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

Cachilipox, muchas gracias por la respuesta. Pero entiendo por tu último párrafo que estás de acuerdo conmigo, eso era lo que yo quería decir. Solamente me quedaría por confirmar con tu opinión que, si rescato hoy, estarían sujetas a reducción del 40% todas las aportaciones realizadas antes y después de 31/12/2006. Un saludo

#4

Re: Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

Sí, pero...

Resulta que en el Reglamento vigente en 2006, había un plazo para notificar y solicitar la correspondiente prestación de seis meses. Si no lo hacías, te caducaba esa prestación.

Eso cambió luego, una vez habían cambiado ya lo del derecho a reducción.

Si rescatas ahora, en base a una contingencia existente antes del 31/12/2006, y pretendes aplicarte la reducción por todo lo aportado (antes y después de) en base a ese apartado 1, perfectamente te pueden responder que no es esa contingencia previa al 31/12/2006 la que están protegiendo, sino otras.

O sea, por ejemplo, tienes incapacidad total reconocida antes de 2007, y ahora cumples 65 años. Como no solicitaste la prestación por la contingencia de incapacidad en 2007, te caducó esa prestación, quedando vigentes el resto: jubilación, dependencia, fallecimiento, y las causas extraordinarias de movilización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006

De nuevo muchas gracias, tienes toda la razón ya conocía el plazo de seis meses vigentes en el 2006, pero como ha pasado tanto tiempo, ni me acordaba de ello. Tienes todo en la cabeza, realmente, al menos en estos temas, eres formidable. Un muy afectuoso saludo.