Retención a cuenta mal hecha y "elevar al íntegro"
Tengo entendido que si una empresa te ha retenido a cuenta de IRPF, un % menor del que te corresponde por tu salario, los trabajadores podemos declarar como retención a cuenta practicada, la cantidad que la empresa debía haber puesto correctamente. Esto se calcula mediante lo que se conoce como "elevar al integro".
Creo que esto no está permitido si el pagador es un organismo público, se tendría que poner como retención la que el organismo te aplica, aunque lo hayan calculado mal y nunca es posible elevar esta retención como si el cálculo del % fuese el que te correspondiera correctamente. ¿Alguien puede confirmarlo?.