Impuesto Sucesiones
Mi hermana y yo somos administradores solidarios de una S.L. en Sevilla. Los cargos son retribuidos por estatutos. Por circunstancias económicas vamos a quitar el sueldo de mi hermana, y queremos hacerlo en la Junta General del 30 de Junio. La cuestión es que o pondríamos su cargo de administrador gratuito, o la pondríamos en un cargo de dirección pero sin cobrar. Ella tiene dos hijos. Entonces la pregunta es que si ella falleciera ¿ sus hijos tendrían derecho a la exención del 95% a pesar de no percibir una remuneración?. Me baso en el art. 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio : “Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal…..Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.” Gracias.