Una comunidad de bienes es una entidad en atribución de rentas. La tributación corresponde a los comuneros según su propio IRPF. Es simplemente tener algo en copropiedad, bajo un NIF unificado.
Constituir una entidad mercantil para gestionar rendimientos del capital mobiliario difícilmente sale a cuenta. Pueden existir motivos legítimos, según el tipo de inversiones. Pero para hacer lo equivalente a lo que hace un particular...
Piensa que necesitas un administrador dado de alta en el RETA, y que los rendimientos tributan al tipo general en el IS (ahora, el 30 %), y el dinero seguiría estando en sede de la sociedad. Para pasar de nuevo al bolsillo del socio persona física, hay que volver a pagar IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!