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Derechos de suscripción

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#1

Derechos de suscripción

Hola, buenas tardes

Os agradeceria un montón si me podeis indicar en que casilla de la declaración de la renta hay que incluir la venta de los derechos de suscripcion.

Igualmente , si son deducibles los gastos del broker por tener tiempo real y los de custodia de valores . Si se pueden deducir me podeis indicar en que casilla de la declaración hay que incluirlo ??? MUCHAS GRACIAS

#2

Re: Derechos de suscripción

Depende de a quién los vendas:

-A la misma entidad de la que proceden: tributan como dividendos (exención 1500 euros).

-A otros: Si el importe es menor al precio de adquisición de acciones, no tributa (hasta la venta de las acciones). Minorará el precio de adquisición en tal importe de venta.

-A otros: Si el importe es mayor al precio de adquisición de las acciones, el exceso es RCM. Creo que es la casilla 025 (de todas formas, la casilla va a influir poco en el resultado, no te preocupes).

En referencia a los gastos, sólo gastos de administración y depósito de valores.