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Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad

3 respuestas
Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad
Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad
#1

Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad

Soy autónomo que se dedica al transporte de pasajeros que compró un vehículo en Holanda. Mi problema es que la fecha factura tiene fecha anterior a la fecha de alta censal (modelo 037) y no tenía nº operador intracomunitario por lo que me repercutieron IVA. Pls, ¿hay alguna manera de poder deducirme la BI y el IVA de esta factura?. Con respecto a la BI en Hacienda me dicen que no hay manera de que yo pueda justificar que el vehículo está ligado a la actividad por lo que no podré amortizarlo. Me dijeron literalmente que “el vehículo podría ser para un coleccionista”, De no ser deducibles; ¿Podría deducírmelos montando una SL? Gracias y sldos,

#2

Re: Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad

El vehículo, cuando lo adquiriste, lo hiciste como particular.

Una vez ya en tu patrimonio, comienzas una actividad econ´mca, y eres tú quien libremente puedes decidir afectar una parte de tu patrimonio a la misma.

Si dedices afectar esa parte de tu patrimonio a la actividad, cumpliendo requisitos puedes deducir su amortización y gastos anexos.

Al ser un vehículo automóvil, la norma del IRPF dice que si es de tipo turismo, susceptible de uso mixto profesional/particular, no se acepta como gasto deducible, salvo que puedas probar que la afectación es plena.

Si el vehículo no es de tipo turismo, sino de los usualmente utilizados para fines profesionales, y puedes probar su utilización efectiva (y exclusiva) en la actividad, no hay problema.

La base de coste para amortización será todo tu coste de adquisición (BI + IVA Paises Bajos).

¿Es deducible el IVA PAises Bajos? En España no, ya que no es IVA español.

En el caso, puedes intentar una devolución del IVA neerlandés, y mientras tanto, o si no lo consigues, ese IVA para ti significa mayor coste de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad

Muchísimas gracias Cachilipox. Sólo decirte que en cuanto a tu reflexión sobre la afectación que leo por ahí lo sgte: “el Reglamento del IRPF es permisivo y, en general, tolera la deducción, a pesar del citado uso simultáneo (siempre que no sea relevante), incluso tratándose de automóviles de turismo (y sus remolques), ciclomotores o motocicletas. Sin embargo, dicha posibilidad la restringe (si el bien es un “turismo”), exclusivamente al siguiente supuesto (entre otros):
• los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación".
Este último es mi caso. Tengo que comprar otros tres vehículos (que alquilaré a otros) y ni me planteo que no pueda deducírmelos. Mi temor para la no deducibilidad estaba en la fecha y ahora gracias a tu respuesta me siento más seguro.
Sólo me queda una duda. La fecha de la factura es de diciembre y la alta censal de febrero. El IRPF (modelo 130) del primer trimestre lo entregué sin incluir dicha factura. Qué me recomiendas; presentar una complementaria del primer trimestre o esperar a incluirla en la liquidación del segundo trimestre (lo que me resultaría mucho más cómodo)?.

#4

Re: Duda con respecto a gasto previo al inicio de la actividad

Como la deducción en el IRPF es por amortización, es tan correcto irla incorporando trimestre a trimestre, como regularizarla de golpe a final de año.

El 130 es acumulativo anual, así cada trimestre no solo refleja lo sucedido en ese trimestre, sino el recapitulativo de lo que se lleva de anualidad.

 

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