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Vto obligaciones del estado - fiscalidad

5 respuestas
Vto obligaciones del estado - fiscalidad
Vto obligaciones del estado - fiscalidad
#1

Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Buenos días a todos,
por favor quisiera vuestra ayuda para hacer la declaración de la renta sobre unas obligaciones del estado que se compraron en el año 1997 y se vencieron en el 2013. La diferencia entre la compra y la venta es positiva y la estoy colocando en la
casilla (025) rendimientos procedentes de transmisión, amortización otros activos financieros.
Mi duda es que en esta casilla también indica que si se percibe los rendimientos con periodo superior a dos años y fueron
contratados antes del 20 de enero de 2006 deben reflejarse también en la casilla (509).
Cuando voy a la casilla (509) hay una casilla en la que hay que indicar la reducción que hubiera sido aplicable sobre los
rendimientos anteriores con la normativa vigente a 31 de diciembre 2006.
Esto último es lo que no entiendo si la cantidad a indicar es el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a la
plusvalía que en mi caso fue de 799 euros. En su caso donde puedo encontrar las tablas que se tienen que aplicar.
Espero no haberos liado mucho y gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Es correcto declarar en la Casilla 025 la diferencia entre el valor de venta o amortización y el valor de adquisición.

Pero no tienes que indicar nada mas , eso que indicas es para rendimientos explícitos generados con periodo superior a DOS años , y lo que tu declaras no son rendimientos explícitos, sino rendimientos implícitos por diferencia de valor.

Saludos

#3

Re: Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Yo no tengo tan claro que no se tenga derecho, en este caso, a la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=17053&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1177-10%29&Pos=0&UD=1

Otra cuestión distinta es como hay que cumplimentar la ventana del PADRE.

Saludos.

#4

Re: Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Pues yo si lo tengo claro , tanto como lo expuesto en la consulta que pones en el enlace y que transcribo a continuación:

De acuerdo con lo anterior, los rendimientos derivados de la transmisión de las obligaciones del Estado objeto de consulta se califican como rendimientos del capital mobiliario, debiendo calcularse su importe por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las mismas, teniendo en cuenta los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.
Dichos rendimientos se clasifican como renta del ahorro y se integran en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme se dispone en los artículos 46 y 49 de la Ley 35/2006, sin que les resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.

Saludos

#5

Re: Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Gracias a los dos por las respuestas.
Estuve calculando si aplicara el 40% de deducción y la cantidad resultante seria
muy baja. Haré lo que indica Lunatico, supongo que si hubiera que aplicar la deducción
como es a favor de Hacienda no me diran nada.
saludos

#6

Re: Vto obligaciones del estado - fiscalidad

Desde luego que no tiene derecho a ninguna reducción en la integración de la base del ahorro. Pero cabe recordar que no es lo mismo reducción que compensación fiscal.
Las reducciones se aplican antes del calculo de la cuota integra, minorando con ello la base.
La compensación fiscal de la que hablamos, actúa como una deduccion.
Es precisamente esta reducción la que viene a paliar en su caso el posible incremento en la tributación del rendimiento de determinados activos que con la normativa antigua tributarían con reducción, pero en la base general y ahora no lo hacen en esta base, sino en la del ahorro, cuya tributación es inferior en, principio, en tipo de gravamen.
Si no fuese aplicable la compensación ¿Por qué en la contestación de la consulta que trata precisamente de una transmisión de obligaciones, se hace mencion a esta compensación?
Además la página del Tesoro también habla del tema de la compensación fiscal.

http://www.tesoro.es/sp/deuda/fiscalidad/renta/trib_02.asp
Saludos.