Efectivamente , el Borrador no admite declaración de rentas de alquileres cobrados.
Tienes que confeccionar tu declaración con el PADRE , pero la mayoría de datos te los incorpora el programa, con la Referencia Fiscal con la que accedes al Borrador.
Se declara en la Casilla 046 y si ha estado un periodo sin alquiler este lo debes poner como renta imputada Clave 3.
Si el inquilino lo utiliza de vivienda habitual , tienes la reducción del 60% a tu Renta Neta y si además es menor de 30 años el 100% , el PADRE te lo pedirá cuando lo confecciones y aplica las reducciones.
Como gastos tienes el IBI-Seguros-Basuras-Comunidad-Reparaciones y amortización 3% valor catastral edificación (No suelo), siempre que naturalmente los pagues tu.
También si tienes Hipoteca de esta vivienda los intereses (solo intereses) son aplicables como gasto a deducir.
Saludos