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Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

5 respuestas
Espíritu del impuesto de transmisión de bienes
Espíritu del impuesto de transmisión de bienes
#1

Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

Saludos!

Después de una charla con un amigo, ¿si una persona física vende un bien como un automóvil a otra por un precio admitido como justo por la Admón. (en la compraventa de automóviles son ellos quienes tabulas estos precios según el modelo y la antigüedad) por qué se debe pagar impuesto si, en cierto modo, comprado y vendedor tienen el mismo patrimonio antes y después de la transacción?

Puede aducirse, y es cierto, que hay un incremento de renta por parte del vendedor pero un incremento de renta es un incremento de patrimonio (otra cosa es que lo gaste) y, además, es una renta que ya no podrá obtener en el futuro. Quiero decir que los ingresos por la venta de un bien por su precio justo son muy diferentes a los de actividades económicas, incluida el trabajo, o a la de inversiones.

En ausencia de restricciones, si uno decide no trabajar renuncia a una renta durante un periodo que no podrá recuperar porque el tiempo no se recupero, lo mismo si no ejerce actividades económicas o evita hacer inversiones pero el bien solo se podrá vender una vez con lo que antes y después de la venta vendedor y comprador tienen la misma riqueza (puesto que asumimos que se ha pagado su valor). En cambio, si yo decido trabajar o no en un ejercicio no estoy condicionado a nada en los siguientes y los mismo si decido ejercer otras actividades económicas o inversiones.

__________

Distinto sería el caso de donaciones o herencias en las que se recibe un bien, es decir, se aumenta el patrimonio(*) sin contraprestación ninguna.
__________

(*) Una donación o una herencia es un incremento de patrimonio en condiciones normales: es decir, si no se acepta una deuda mayor simultáneamente y sin tener en cta. gastos administrativos (que no fiscales).

#2

Re: Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

¿Por qué se ha de pagar? Porque hay una ley que fija que es hecho imponible la transmisión patrimonial onerosa, tan sencillo como eso, una invención por la cual se establece que se ha de pagar.

Si nos ponemos así también podíamos criticar el IBI, pues Patrimonio también grava esa vivienda, y el IRPF en su modalidad de Imputación de Rentas Inmobiliarias; y dices de las sucesiones, ¿Por qué he de pagar por algo que me ha dejado mi padre y el pagó sus impuestos por ello?, ¿Acaso quería morirse para dejármelo?; son ficciones legales aceptadas y necesarias que sirven como base para recaudar.

#3

Re: Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

Ese impuesto es un impuesto indirecto que grava una manifestación indirecta de la riqueza como es la adquisición de un bien, al igual que el IVA; no se trata de incrementos o disminuciones de patrimonio, que son manifestaciones directas de riqueza gravados por otros impuestos directos como la renta o sucesiones y donaciones.
No le deis mas vueltas, es derecho tributario básico que entiende que se puede gravar cualquier manifestación de riqueza, directa o indirecta

Un saludo

#4

Re: Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

Puesto que disfrutamos de servicios públicos hay que pagarlos pero eso no significa que deba ser de una forma caprichosa sino de la que más justa nos parezca según criterios de progresividad, solidadaridad y utilización.

El IBI como impuesto municipal se paga porque el Ayto. presta servicios a los ciudadanos: luz en la vía pública, mantenimiento de aceras, parque públicos, recogida de desperdicios, aseo en las calles...

El impuesto sobre la renta tiene todo su sentido en que quien más gane más contribuye. De forma análoga se puede justificar un impuesto sobre el patrimonio para que quien más tenga más contribuya.

El impuesto de circulación porque la Admón. nos dota de vías por las que circular.

También hay tasas que se cobran por disfrutar de ciertos servicios. E impuestos especiales para algunos productos como bebidas alcohólicas y tabaco. No entiendo porque sobre hidrocarburos.

El impuesto de sucesiones y donaciones porque si el bien era de tu padre y pasa a ser tuyo con algo nuevo te encuentras que aumenta tu patrimonio. Ahora lo puedes vender y antes no porque no era tuyo.

Sin embargo los impuestos sobre el consumo no sé cómo se puede justificar que los pague el consumidor y no el que hace negocio en esa actividad económica (que indirectamente repercutiría sobre el comprador, claro) y en el de transmisión de bienes, si no ha beneficios tampoco sé justificar porque se gravan.

#5

Re: Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

Quizás es que damos demasiado por hecho lo de la propiedad privada de las cosas, su pacífica tenencia y disfrute, y su libertad de adquisición y transmisión.

Y sí, ahora eso es así. Para todos los ciudadanos de un Estado de derecho.

Pero históricamente es la excepción. Salvo para los más fuertes y poderosos.

Mercaderes, comerciantes, bandoleros y piratas frecuentemente se confundían, cuando no eran directamente los mismos.

La ordenación, amparo y protección de esa propiedad de los particulares es una de las misiones del Estado.

Y una de las maneras de velar por tal fin, es establecer mecanismos de diferenciación entre transacciones legítimas (protegidas y amparadas por los poderes públicos), de los actos de desposesión ilegítimos (perseguidos como robos, hurtos, o resto de figuras delictivas contra la propiedad).

El ITPAJD grava mediante un impuesto toda transacción legítima, y queda protegida y bajo el amparo del Estado. Solo queda no sujeta a este impuesto aquellas transacciones que por ley estén sujetas a otro impuesto análogo que grave el mismo hecho imponible, como el IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Re: Espíritu del impuesto de transmisión de bienes

Ahora lo que no se distingue es a los garantes del Estado de Derecho de los corruptos. Una pena que los honestos se dejen enfangar por los ruines: Cambalache:

Cambalache
Tango 1934
Música: Enrique Santos Discepolo
Letra: Enrique Santos Discepolo
♫ ♪ Que el mundo fue y será una porquería
ya lo sé...
(¡En el quinientos seis
y en el dos mil también!).
Que siempre ha habido chorros,
maquiavelos y estafaos,
contentos y amargaos,
valores y dublé...
Pero que el siglo veinte
es un despliegue
de maldá insolente,
ya no hay quien lo niegue.
Vivimos revolcaos
en un merengue
y en un mismo lodo
todos manoseaos...

¡Hoy resulta que es lo mismo
ser derecho que traidor!...
¡Ignorante, sabio o chorro,
generoso o estafador!
¡Todo es igual!
¡Nada es mejor!
¡Lo mismo un burro
que un gran profesor!
No hay aplazaos
ni escalafón,
los inmorales
nos han igualao.
Si uno vive en la impostura
y otro roba en su ambición,
¡da lo mismo que sea cura,
colchonero, rey de bastos,
caradura o polizón!...

¡Qué falta de respeto, qué atropello
a la razón!
¡Cualquiera es un señor!
¡Cualquiera es un ladrón!
Mezclao con Stavisky va Don Bosco
y "La Mignón",
Don Chicho y Napoleón,
Carnera y San Martín...
Igual que en la vidriera irrespetuosa
de los cambalaches
se ha mezclao la vida,
y herida por un sable sin remaches
ves llorar la Biblia
contra un calefón...

¡Siglo veinte, cambalache
problemático y febril!...
El que no llora no mama
y el que no afana es un gil!
¡Dale nomás!
¡Dale que va!
¡Que allá en el horno
nos vamo a encontrar!
¡No pienses más,
sentate a un lao,
que a nadie importa
si naciste honrao!
Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley... ♫ ♪