¿No se declararan?
O debe entenderse que tienen carácter indemnizatorio y por tanto integrarse como ganancia patrimonial, en este caso en la base general.
Ver la siguiente pregunta del INFORMA
Informa
133902-INTERESES DE DEMORA INDEMNIZATORIOS: INTEGRACIÓN DESDE 01/01/2013
Pregunta
¿ Cómo se integran los intereses de demora indemnizatorios en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 01/01/2013 debido a la modificación del artículo 46.b) de la Ley 35/2006 realizada por la Ley 16/2012 de 27 de Diciembre?
Respuesta
Hasta 31/12/2012 estos intereses procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto.
A partir de 1 de enero de 2013, debido a la modificación del artículo 46.b) de la Ley 35/2006 realizada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28): los intereses de demora que indemnicen un período no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general.
Normativa/Doctrina
Artículo 46 .b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 3 Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2901 - 2013 , de 01 de octubre de 2013
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3148 - 2013 , de 23 de octubre de 2013
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0012 - 2014 , de 03 de enero de 2014
Lo que ocurre es que la cantidad debe ser tan insignificante que no debe tener mucha incidencia.
Saludos.