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Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia

2 respuestas
Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia
Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia
#1

Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia

Otro tema que me lleva de cabeza:
Una persona española que temporalmente, 7 meses, ha trabajado en Somalia, donde no hay impuesto de la renta ni nada que se le parezca, a cuenta de una empresa italiana. Esta le ha retenido como si fuera residente en Italia. En Somalia no se ha tributado por nada.
Pregunto, ¿cómo tributa en España si se sigue considerando residente aquí a efectos fiscales?
El convenio de doble imposición con Italia no contempla o al menos yo no lo veo este caso, ya que siempre se habla de rentas obtenidas en Italia, y parece que no deberían haberle retenido.
Si alguien pudiera arrojar alguna luz sobre el caso se lo agradecería.

Un saludo

#2

Re: Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia

A priori y desde un punto de vista estricto, al no haber allí impuesto (Somalia) y gravar el IRPF las rentas mundiales las metería totalmente en el 001 y no habría derecho a doble imposición internacional, lo que no me encaja son las retenciones italianas.

No obstante en base a que los pagos son realizados por una empresa italiana y se le aplicará seguramente el "IRNR" italiano trataría a los mismos como si fuesen rendimientos obtenidos en Italia y no creo que haya mucho problema en ello... Pero fijo que esto no saben ni como resolverlo de manera certera los funcionarios italianos o españoles y deduzco que harían mi interpretación.

#3

Re: Tributación de rentas procedentes de Italia pero obtenidas en Somalia

Es lo que pienso yo, no deberían haberle retenido según el convenio, le dije que se lo dijera a ver si no le retenían, pero no ha habido manera, les retienen y les hacen a todos igual, como si fueran italianos. Yo entiendo que esas rentas debían tributar en España íntegras ya que Somalia se consideraría a estos efectos un paraiso fiscal, pero ahora que ya está hecho quizás lo mas correcto es lo que dices de considerarlas producidas en Italia y aplicar el convenio de doble imposición.
Lo que no me explico es que sea la primera persona a la que le pasa, a alguien tiene que haberle ocurrido algo parecido, le dije que preguntara a sus compañeros a ver cómo lo hacían pero no me ha dicho nada, aparte de que no hay mas españoles en esa situación que conozca.
Gracias por tu ayuda.

Un saludo