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Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

7 respuestas
Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción
Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción
#1

Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Buenas noches,
En el programa padre, en la casilla de "Adquisición de la vivienda habitual" suelo poner la suma del capital amortizado más los intereses, es decir, el total de las 12 cuotas pagadas en el 2013.
Tengo un seguro obligatorio vinculado al préstamo hipotecario, ¿puedo sumar los 94 euros de este seguro que pagué en el 2013?

Si esto es así, ¿porque no aparece la información de mi seguro de vida en los datos fiscales?

Gracias.

#2

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Si mal no recuerdo son seguros obligatorios los que exige la Ley, ese no es obligatorio.

#3

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Sí que es deducible.

No te aparece en los datos fiscales, porque el banco solamente informa a la Agencia Tributaria por las cantidades pagadas de los préstamos hipotecarios.

=========================================================================
126890-PRIMAS DE SEGUROS
Pregunta
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.

#4

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Hola Kyrie
Disculpa pero el seguro de vida, como he apuntado, si que es obligatorio, es decir, fue requisito indispensable para la concesión de la hipoteca.

#5

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Gracias.
Entonces veo que no hay una casilla específica para incluir los 97 euros del seguro de vida.
Supongo que simplemente se ha de sumar la cantidad al capital más los intereses de la hipoteca.

#6

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Es correcto. No existe una casilla específica.

Saludos.

#7

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Buenas tardes,
Retomo nuevamente mi consulta después de haber leido a fondo el contrato de compaventa de mi hipoteca (algo que debería haber hecho hace mucho tiempo).
Según lo que me dice en uno de sus punto, la parte prestataria tendrá obligación -mientras dure el contrato de hipoteca- de tener contratado un seguro de incendios, pero NO se dice nada sobre tener un seguro de vida.
En su día me aseguraron en el banco que tenía que contratar también un seguro de vida (que además lo contraté con el mismo banco) pero com digo, ahora que me he leido de cabo a rabo todo el contrato de la hipoteca no hay ningún punto que hable del seguro de vida ni de la obligación de su contratación, solo un seguro de incendios (que está incluido en mi seguro de hogar)

¿Puedo deducirme igualmente el seguro de vida en la declaración?

Saludos.

#8

Re: Adquisición de la vivienda habitual. Inversión con derecho a deducción

Si el seguro de vida, no tiene ninguna relación con el préstamo hipotecario, no es deducible. Según consulta vinculante V2082-11: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20869&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V2082-11)&Pos=0&UD=1

Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido su inclusión entre los gastos de financiación cuando la contratación del seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consulta de la DGT 0546-04), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Compruebe de todas formas en las condiciones particulares del seguro de vida, si puedes encontrar alguna "conexión" entre el seguro y la concesión del préstamo hipotecario. Saludos.