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Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

4 respuestas
Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
#1

Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

Buenos días:
quisiera haceros una consulta, en Noviembre del año 2007 compramos mi mujer y yo -en regimen ganancial- un inmueble por 122.000,00 euros, según consta en escritura; éste inmueble lo compramos para su alquiler y con una hipoteca sobre nuestra vivienda habitual. En noviembre del año 2013 aprovechando que se iba el inquilino lo vendimos por 93.000,00 euros, lo que produjo una pérdida de 29.000,00 euros -sin contar gastos de notario, gestoría, e impuestos-, mi pregunta es la siguiente:

- los intereses que he pagado por la hipoteca los tengo que reflejar en el IRPF/13 como incremento a la pérdida o no juegan para nada en la declaración.
- la comisión pagada a la inmobiliaria tiene que tener IVA?
- la minusvalía en la venta del inmueble puedo compensarla con plusvalías generadas en periodos superiores a un año, pero si la plusvalía se produce por la venta de unas acciones correspondientes a un contrato que como titulares figuramos mi mujer y yo, al vender las acciones podemos volver a comprarlas de inmediato o tenemos que esperar dos meses.

Un saludo.

#2

Re: Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

El valor de adquisición que figura en escritura, se suman los gastos de adquisición y a este montante se le aplica un coeficiente de actualización , que para el 2007 es 1,0934, siendo este valor actualizado el que figura como importe fiscal de adquisición.

Si ha estado alquilado y cuando declaraste este rendimientos, aplicaste como gasto deducible amortización del inmueble , estas amortización de cada ejercicio , se han de incluir como minoración del coste de adquisición . El programa PADRE calcula correctamente las actualizaciones.

Los intereses no intervienen fiscalmente, para nada en la venta del inmueble.

La comisión si debe tener IVA y se puede considerar gasto en la venta que minora el importe cobrado.

Como cualquier otra minusvalía, se puede compensar con otras plusvalías del ejercicio y si no se compensan en su totalidad, se mantienen vigentes en su compensación durante los CUATRO ejercicios siguientes.

La venta de acciones con ganancias, no obliga a la noema antiapliación de los DOS meses para la recompra de los mismos títulos , solo es cuando se generan perdidas.

Saludos

#3

Re: Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

Gracias por tu ayuda Lunático, ésto quiere decir -sino he entendido mal- que como precio de adquisición tendría que declarar 122.000 x 1,0934 = 133.394,80 euros y por lo tanto más pérdida, que llegaría hasta 40.394,80 a compensar dentro de los cuatro años posteriores a la venta?

Cuando lo tenía alquilado apliqué como gastos deducibles, los intereses de la hipoteca -NO la amortización-, los gastos de comunidad, Impuestos y el seguro de la vivienda, ¿es correcto?.

Un saludo.

#4

Re: Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

La amortización del préstamo , no es deducible, me refiero a considerar gasto deducible, la amortización del inmueble, obtenido de aplicar un 3% al valor catastral edificable ( no del suelo que no es amortizable).

Pero si no lo aplicaste como gasto, no tienes que tenerlo en cuenta en el momento de la venta.

El programa PADRE te calcula y aplica los coeficientes correctamente, pero si es así como comentas.

Saludos

#5

Re: Venta de un inmueble alquilado con pérdidas

Gracias por tus aclaraciones Lunático.

Saludos.