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2 titulares en cuenta corriente

3 respuestas
2 titulares en cuenta corriente
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#1

2 titulares en cuenta corriente

Hola buenas tardes! os escribo para preguntaros una duda de caracter fiscal. Mi abuela figura como unica titular en su numero de cuenta y a la espabilada de mi tia no se le ocurre otra cosa que decir que en una cuenta corriente tienen que figurar 2 titulares y quiere que el segundo titular sea yo. Si me pongo de titular supongo que tenga que tributar en el IRPF,no? Como autorizado tendria que tributar en el IRPF? Muchas gracias.

#2

Re: 2 titulares en cuenta corriente

¿Y cuáles son las razones que alega tu tía para proponer que tienen que ser dos titulares?

Si existen problemas de movilidad de tu abuela para los trámites bancarios, una solución puede ser que se mantenga ella como único titular con un autorizado en la cuenta, que será la persona que se los haga.

La inclusión de un autorizado, no tiene ninguna incidencia fiscal para él.

La inclusión de otro titular, puede originar problemas.

Saludos.

#3

Re: 2 titulares en cuenta corriente

Cuando una persona quiere que haya un segundo titular, es sencillamente porque de ese modo es propietario del 50% del dinero de la cuenta.
Lo del IRPF no importa mucho porque los intereses en cuenta SUELEN SER CERO.
y para impuesto de Patrimonio pues no llegas con la mitad del dinero.
En caso de fallecimiento de tu abuela TENDRIAS DERECHO A LA MITAD DEL DINERO sin pasar por testamentaria, esa es la unica razón para ser COTITULAR.
Mientras que si eres simplemente AUTORIZADO desde el primer minuto que el bancario se entere del su fallecimiento del UNICO TITULAR puede o DEBE bloquear el dinero hasta que no se hayan LIQUIDADO el impuesto de sucesiones y haya una testamentaria.

El TEMA NO ES FISCAL, el tema es de HEREDAR O SER COPROPIETARIO DEL DINERO EN CUENTA.
AUTORIZADO: Esta disponible hasta su fallecimiento, despues bloqueado hasta la resolucion testamentaria.
DOS COTITULARES: La mitad del dinero es tuyo, y no de los herederos.

#4

Re: 2 titulares en cuenta corriente

Desde el punto de vista del IRPF:

a) Si eres titular de la cuenta, todos los rendimientos que genere se prorratearán a partes iguales entre tu abuela y tu, así mismo los saldos se presumen al 50% (si hay saldos grandes hay que tener cuidado con las donaciones).

b) Si eres autorizado en la cuenta no pasa nada, no hay efectos fiscales de ninguna clase; tal sólo puedes sacar dinero cuando te interese o te lo pida tu abuela.

No sé de donde sacará tu tia esa idea de que tiene que haber dos titulares, pero ya te digo yo que todas las cuentas en las que aparezco y he aparecido como titutar soy y he sido su único titular y no ha habido nunca ningún problema.