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¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?

2 respuestas
¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?
¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?
#1

¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?

Buenas noches,
quería consultar a quien supiera de estos temas ya que me han dado informaciones enfrentadas y no sé qué hacer.
Hace 6 años abrí una cuenta de ahorro vivienda, antes de llegar a los 4 años nos hipotecamos con un piso de adjudicación bancaria. El año pasado, cuando llevábamos 1 año, nos fuimos a vivir a otra comunidad autónoma, yo tenía trabajo pero mi pareja no y con el cambio ganamos ya que ambos trabajamos. Estamos viviendo de alquiler y costeando todos los gastos de ambas casas. En los últimos 5 años me he desgarbado en la declaración de la cuenta ahorro vivienda y de la vivienda, me informaron que para que me pudiera desgranar tenia que estar viviendo en mi casa 3 años y que sólo se contemplaba la opción de cambio de residencia por traslado de trabajo pero no por cambio. Para evitar pagar lo que me dieron estos años no nos hemos empadronado y por lo tanto llevamos casi 1 año sin varios derechos y además no hemos puesto en alquiler nuestro piso. Hemos preguntado a una asesora y me ha dicho que como ha sido un cambio por trabajo y allí estoy de alquiler no me van a pedir nada pero como dije nos han dado informaciones enfrentadas y estamos asustados. Ahora nos está costando mucho mantener las 2 casas y estamos planteando nos poner en alquiler nuestra casa ya que de momento tenemos trabajo en la otra ciudad. ¿Alguien sabe si es posible legalizar nuestra situación sin devolver nada? ¿podemos empadronarnos en la nueva comunidad, poner en alquiler nuestra casa y declararlo todo a hacienda? Muchísimas gracias!

#2

Re: ¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?

En primer lugar, deduzco que esa casa sigue hipotecada, ¿El banco permite el alquiler sin su consentimiento?.

Segundo, respecto a lo de si ha sido vivienda habitual: Sí, ha sido tu vivienda habitual y no tienes por qué devolver lo que has pagado por ella, sin perjuicio de que ahora, al no ser tu vivienda habitual, no puedas deducirte nada por ella; por otra parte no tienes por qué cumplir la regla de los tres años pues, como efectivamente te ha dicho la asesora, el cambio ha sido debido a un translado laboral o cambio de empleo.

No obstante para que tengas una certeza absoluta de que esto es así, te pongo el link del manual del IRPF del 2012 (A falta del 2013) para que veas que lo pone así en su página 448 (del paginado del documento, no del PDF):

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf

Un saludo.

#3

Re: ¿Puedo empadronarme y poner en alquiler mi piso?

Como dice Kyrie, no pierdes las cantidades deducidas, pero no puedes seguir deduciéndote desde el momento que cambiaste de domicilio, así que empadronate, cambia el domicilio fiscal y pon la vivienda en alquiler y no vuelvas a deducirte por ella y ya está

Un saludo