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Impuesto de Sucesiones

3 respuestas
Impuesto de Sucesiones
Impuesto de Sucesiones
#1

Impuesto de Sucesiones

Mi madre reside en Andalucía.
Tiene varias propiedades en Andalucía (inmueble, fincas rusticas y urbanas) y además participa en una sociedad.
Adicionalmente tiene un piso en Madrid.

De cara a un futuro impuesto de sucesiones, ¿sería más ventajoso, para sus hijos que residiera en Madrid?
Sé que debería estar residiendo al menos cinco años para considerarse que reside en Madrid.

Es decir, ¿tributarían sus sucesores en Madrid por todos sus bienes de acuerdo a los tipos de Madrid, independientemente del lugar en el que estuvieran sus propiedades si fija su residencia en Madrid? ¿Afecta también a las cuentas corrientes?

Gracias

#2

Re: Impuesto de Sucesiones

A fecha de hoy, como han quitado la bonificación en Andalucía de grupo II, yo creo que sí. Una vez considerado residente en una CCAA, tributa allí por todos los bienes y derechos que tenga, incluidos inmuebles fuera de esa comunidad bienes y cuentas, estén donde estén.
No obstante, no aconsejo cambiar la residencia sólo por eso, corres el riesgo de que no la consideren residente en ninguna de las dos y no os podáis beneficiar de ninguna de las normativas autonómicas.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de Sucesiones

Añadir a lo dicho por Leopol72 que yo sólo aconsejaría el cambio si efectivamente va a vivir en Madrid y cambiar todo (empadronamiento, residencia fiscal,...), sino puede suceder lo que ha dicho él.

#4

Re: Impuesto de Sucesiones

Por cierto, no es que tenga que residir en Madrid 5 años, en realidad, se le considera fiscalmente de donde mas tiempo ha estado residiendo durante los ultimos 5 años; es decir, aunque se cambie efectivamente a Madrid, si fallece antes de 2,5 años, no se le consideraría residente en Madrid a efectos de sucesiones, y puede que en Andalucía tampoco al haber cambiado de residencia y aparecer en los papeles que no lo es. Vamos que se lía y hay que empezar a ver de dónde era y qué se le aplica

Un saludo