Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda obligación presentar modelo 347

5 respuestas
Duda obligación presentar modelo 347
Duda obligación presentar modelo 347
#1

Duda obligación presentar modelo 347

Buenos días,
No estoy seguro si he de presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas.
He sido autónomo en el 2013 y sólo he facturado a una empresa, pero no a ninguna persona física.
Mi ingresos si han superado los 3005.06 euros anuales, pero mi confusión es que todo lo he facturado a una empresa, no a un particular.

No sé si por "tercera persona" se está refiriendo igualmente a una empresa.

Un saludo y gracias.

#2

Re: Duda obligación presentar modelo 347

Tienes que declararlo. Has facturado a una persona jurídica.

Saludos.

#3

Re: Duda obligación presentar modelo 347

Gracias Empty, pero olvidé u omití decir algo importante, y es que la empresa a la que facturaba estaba ubicada en Reino Unido, de modo que no incluía el IVA en las facturas.
Me confirman por otro lado, y viendo ingresos y gastos, que no he de presentar este modelo.
Saludos.

#5

Re: Duda obligación presentar modelo 347

Nop, Empty. No se han de declarar en el 347 las exportaciones e importaciones de mercancías. Sí las de servicios.

En el caso de operaciones intracomunitarias, no se han de declarar en el 347 ni las entregas ni las adquisiciones, por haberse debido declarar ambas en el 349.

#6

Re: Duda obligación presentar modelo 347

En el caso de operaciones intracomunitarias, no se han de declarar en el 347 ni las entregas ni las adquisiciones, por haberse debido declarar ambas en el 349.
Interesante puntualización si nos atenemos a la normativa: Artículo 33 Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas (...) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: (...) i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. Fuente: Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión, artículo 33. Saludos.