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Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

7 respuestas
Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
#1

Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Hola.
Resulta que al hacer el 4º trimestre del modelo 303 me he dado cuenta que el trimestre anterior (3º) me equivoqué al pasar los datos al modelo 303, lo hice igualito al 2º trim.
El trimestres 3º me salió a pagar, y la diferencia de haberlo hecho bien son 70 € más o menos a mi favor. Osea pagué más.

Que tengo que hacer? Y como?

Muchas gracias.

#2

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Según Carlos Floriano -recordándolo cuando defendía a Pio Escudero por no declarar un préstamo en su declaración- no se te puede "acusar de estar pagando más impuestos de lo que estabas obligado".
Es decir, si huvieras incluido los datos correctos en el 4 trimestre hubiera supuesto una rebaja de la base imponible y eso supondría que tendrías que haber pagado menos impuestos.
O sea, tú dices que de haberlo hecho bien serían 70 euros a tu favor, por tanto no se te puede culpabilizar por estar pagando más, independientemente de que no presentes correctamente tu declaración.

Dejando de lado esta burla de Floriano a personas que como tú y por error -y no intencionadamente- han presentado mal su declaración, deberás volver a rellenar el Modelo 303 con los datos correctos y marcando la opción “declaración complementaria”

#3

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Gracias Carlosrank.
Había pensado en el 4º trim. compensar la difencia del error, con lo que delcararía 70 € menos.
Podría hacerlo así?
Luedo para la declaración informativa del mod 347 que es trimestral si no coincide con el cliente trimestralmente pasa algo? Pero la suma anual si coincidirá.

#4

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Hola de nuevo
Ante todo decirte que no soy un experto en materia fiscal, de modo que las recomendaciones que puedo dar son las que aplicaría en mi caso si me pasara algo similar, según he ido adquiriendo conocimientos en los foros fiscales y lo que me han dicho en gestorías.
EN principio yo haría una complementaria, o tal vez el supuesto que comentas pueda dar resultado, es decir, declarar los 70 euros en la siguiente trimestral.
En caso de requerimiento -porque no coincide con la del cliente- tan sólo alegas que está declarando dicho importe en el 4o trim.

Un cosa sería no declarar una cantidad, y otra cosa declarar dicha cantidad en otro trimestre.
Como bien dices, en la declaración informativa anual (la 390 creo), se verá reflejado el importe total.

De todas formas hablamos de 70 euros, es decir, por un desfase de 3.000 euros se puede entender un requerimiento de hacienda, pero por 70 euros -aunque probable- menos posible.

#5

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

No soy experto pero si recuerdo que me paso algo parecido. Lo de presentar una complementaria cuando el error es a favor de Hacienda no es correcto, asi me lo explicaron en su dia en Hacienda. En cualquier caso, lo mejor es que llames al telefono de atencion tributaria para que te lo confirmen (ahora por las fechas que son te tendran un buen rato en espera...)

En las declaraciones informativas (como el 303) Hacienda te hace la gracia que si te equivocas en contra de ellos(ingresando de menos) sí que te permiten presentar una complementaria pero si te equivocas a su favor (ingresando de mas) no te dejan. Lo que tienes que hacer es un escrito poniendo los datos correctos del 3T.
Para el 4T como llevaras arrastrando los datos de devolucion del 3T, los pones y todo arreglado.

Mi consejo es que llames a Hacienda para confirmarlo, a mi un asesor me comentó lo de la complementaria y en Hacienda me dijeron que eso solo era para el caso que hubieses pagado de menos o solicitado mayor devolucion que la que te corresponde.

Salu2

#6

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Hola Charlys.
Aún estoy dudande en que hacer, no he tenido tiempo de llamar a Hacienda como me aconsejaste.
Si que he mirado de compensar la diferencia en este 4º trimestre.
Con lo que le resto a las bases imponibles la diferencia del error y a las cuotas también, pero en el IVA Devengado queda bien, pero en el IVA Deducible me sale la base menor que la cuota:

IVA DEVENGADO Base: 2.519,29 Cuota: 529,05

IVA DEDUCIBLE Base: 16,13 Cuota:24,42

El IVA deducible no puede quedarse así, no??

#7

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Hola, vamos a ver.
Si en el 3t M303 has ingresado 70 euros de más.
Puedes hacer dos cosas:
1º al haber ingresado de más NO puedes hacer una complementaria tendras que hacer un escrito como ingreso indebido y explicando las bases y cuotas correctas, y esperar luego que te sean devueltas las cantidades ingresadas indevidamente que suelen tardar bastates varios meses .
2º que es lo que te recomiendo, seria contabilizar facturas recibidas del 3t(iva soportado) que asciendan a la cuota ingresada de más y traspasarlas contablemente al 4T.
Asesor fiscal ,laboral y contable en Valencia.

#8

Re: Error modelo 303 trimestre anterior - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

(8) Complementaria
Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración
sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas
anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y
período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número
identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código
de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más
de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de
ellas.

Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación
complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones
de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al
debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar
un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una
cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a
devolver inferior a la anteriormente determinada.

La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas
anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones
complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la
Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que
han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su
presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no
se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o
liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de
cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la
rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los
términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la
Ley reguladora del IVA