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Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras

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Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras
Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras
#1

Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras

Buenas tardes a todos,

vengo a pediros su ayuda en relación a una DEUDA EN EJECUTIVA a nombre de mi padre, recibida ayer mismo.

El concepto es una Licencia de Obras del año 2009 (aunque pagada en el 2007 y 2008), de la que el Ayuntamiento de mi ciudad pide un importe de 319,83€ con 31,98€ de recargo.

Para empezar, es la primera noticia que mi padre tiene sobre esta deuda, ya que no ha recibido las dos supuestas notificaciones certificadas en ningún momento, y obviamente, no se lee todo los días el BOE...

He ido al Ayuntamiento a preguntar el concepto detallado, y me han comentado que es "el impuesto del presupuesto de una apertura de calas para saneamiento".

Este presupuesto fue uno que realizó el ayuntamiento, intentando cobrarle a mi padre 11.000€ por conectar el saneamiento al alcantarillado (cuando normalmente es una obra que suele costar 1.000-2.000€). Después de muchos líos y por medio de un amigo, consiguió realizarlo por su precio justo, y el presupuesto, al ser esto, un presupuesto, no se tuvo que pagar.

Pues bien, por lo visto se quedaron con ganas de coger algo más, y la han liado para cobrar un impuesto, y según he entendido, sobre el presupuesto en sí, no sobre la propia apertura de calas.

Lo que sí tiene claro el funcionario de Urbanismo, es que lo mejor es que pague ya, así me quito de líos...en serio, menuda moralidad de estos "queridos" personajes al servicio del ayuntamiento.

Me ha dicho además, que se enviaron dos "intentos" de notificación (no eran certificados?), y que se publicaría en el BOE al no conseguir contactar (obviamente, todas las direcciones están correctísimas, y no hemos recibido nada).

Le he comentado también sobre si ya ha prescrito este pago, ya que fue a mitad de 2009, más de cuatro años. Pero me ha contestado, con cierta sorna de fondo, diciéndome que los cuatro años son desde la publicación en el BOE, seguramente en 2011, ¿es ésto correcto?

Por último, le he solicitado la documentación del expediente, donde figure los "intentos" de notificación, etc., pero me ha comentado que eso lo tiene la Agencia Tributaria. No estoy seguro de que esto sea cierto, ¿me podríais confirmar si es así? ¿ésta información se puede obtener por internet?

Pues esta es la historia, y para variar, tenemos hasta el 5 de enero para pagarlo o procederán al embargo de la cuenta.

Les agradecería enormemente su ayuda, para saber si es posible reclamar las notificaciones defectuosas, o que el mismo impuesto en sí no es válido.

Muchas gracias por su atención, espero sus consejos!

Reciban un cordial saludo,

Victor

#2

Re: Deuda en Ejecutiva - Licencia de Obras

Pues la maquinaria burocratica coercitiva funciona así de bien. Y tienes todo el derecho a acceder al expediente cuando lo solicites y tienen la obligación de dejarte ver el expediente. Otra cosa es que te pongan todas las trabas posibles para que no lo veas, y creeme lo suelen hacer , yo llevo desde agosto para ver un p*** expediente, lo he pedido en persona, por escrito y nada ellos a su ritmo y no puedo ver el expediente, y eso si sigue en curso el expediente ejecutivo. A mi el funcionario de turno me dijo que si se equivocaban me devolverían el dinero con intereses, pero eso si primero tu paga y luego si nos da la gana ya te devolveremos... Es una mierda pero es así por leyes como la Ley de Regimen Juridico de procedimiento administrativo común Ley 30/92 , y creo que hay alguna pequeña modificación posterior es la que regula el proceso administrativo. Más que una ley para servir al ciudadano parece una ley para protegerse a la administración.

El ver el expediente te permite ver si se ha notificado bien, en plazos, a veces ocurre que notifican en el BOP (Boletin Oficial de la Provincia) antes que hayan devuelto la carta o hayan pasado los dias que tienes para recurrir, o simplemente han notificado a una dirección equivocada, y ellos dan el tramite por realizado y ala te embargan.

Cuando te llegue el embargo a la cuenta, deben mandarte otra carta indicando que se va a embargar y si embargan el dinero lo que hacen es durante 20 dias lo retienen de la cuenta, no lo quitan ni puedes disponer de él, pero si puedes ir a pagar al ayuntamiento la cantidad que debes. Y si lo haces "liberan" el embargo.

Lo de la prescripción creo que son 4 años desde que se termina el periodo voluntario de pago del impuesto, no desde que se publica, sino no prescribirian nunca.

En el recurso que hagas si puedes aportar pruebas que no cuesta 11.000 € que era un presupuesto y lo hicieron por 2000€ aporta la factura, y que la licencia que genera la deuda está mal calculada, es lo que se me ocurre, aunque puede que no hagan ni caso. Ahi depende la discrecionalidad del funcionario.

Esto es mas o menos lo que hay.aov