Muchas gracias harko por tu aportación.
Ya he visto el artículo 96 que mencionas:
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Yo lo interpreto, así:
1-El límite conjunto se refiere a las rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital
mobiliario y subvenciones para la adquisición de viviendas (dejo al margen los rendimientos
íntegros del trabajo) ya que ni los mencionan en ese apartado c).
2-Aún interpretando que estén incluidos los rendimientos íntegros del trabajo, el apartado c) menciona rendimienos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro. Los de mi madre derivan de una amortización de Cédulas Hipotecarias, no mencionan para nada Letras del Tesoro.
Es únicamente una interpretación que yo hago de la Ley, por supuesto, y perfectamente puedo
estar equivocado. Me gustaría harko, que me aportases tu punto de vista a todo ello.
Muchísimas gracias.