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Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

5 respuestas
Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.
Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.
#1

Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

Necesito una ayudita de los juristas del foro.

El caso es que soy arrendador de un pequeño local comercial (rendimiento del capital inmobiliario según IRPF, sin local destinado a la gestión del alquiler ni persona contratada lógicamente).

Me dicen que no me ampara la ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2007 porque no soy consumidor cuando arriendo el local.

¿Es así? Gracias

#2

Re: Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

En lo que respecta al arrendamiento, y solo en lo que a eso exclusivamente respecta, la actividad económica de arrendamientos de inmuebles es una actividad empresarial, y por tanto, sin la protección como "consumidor".
Con independencia de la manera de integrar y calificar los rendimientos en el IRPF.
En el IVA el arriendo de inmuebles es actividad sujeta, y si es inmueble destinado a vivienda, exenta.
Y en el IAE es actividad empresarial de la sección primera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

Hola Pimiento:

Efectivamente es así. Para hacer las reclamaciones que tengas en tu derecho, deberás atenerte a los derechos y deberes contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Un saludo

#4

Re: Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

Gracias a ambos. Saludos

#5

Re: Arrendador de inmuebles y concepto de de consumidor según la ley.

hola, yo soy tambien arrendador de inmuebles y vivo de eso y no tengo ninguna otra actividad ni tampoco ingreso de ninguna clase.- todos lo que cobro por arrendamientos lo declaro en el IRPF.- mi pregunta es: podria declararlo como si de una empresa se tratara, claro las propiedades estan a mi nombre, pero yo como persona fisica podria convertirlo en persona juridica y tributar de esa manera sin transmitir el patrimonio a nombre de una sociedad.- que solucion podria tener, gracias por todo