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Pension emigrante retornado

3 respuestas
Pension emigrante retornado
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#1

Pension emigrante retornado

Me pongo en contacto con Uds en relación a las dudas que asaltan a mi padre y su familia por las noticias de que Hacienda multa a aquellos emigrantes que no declaran las pensiones del extranjero.

Intento resumir el caso de mi padre: él estuvo trabajando de forma discontinua en Alemania durante los años 1965 a 1972 (aproximadamente durante 62 meses). No es hasta finales 2011 cuando empieza a cobrar la pensión que le corresponde por aquellos trabajos realizados (pensión que en 2012 venía siendo de 179,28 €/mes de enero a junio y de 183,20 €/mes de julio a diciembre).

Este importe se sumaría a la pensión que recibe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (763,60 €/mes - 14 pagas)

Nuestra duda surge de si debe mi padre declarar esos ingresos a Hacienda o está exento? Hemos leído también que hasta octubre 2012 existía un acuerdo bilateral entre España y Alemania que eximía de esa declaración pero ¿esto es así?

La verdad es que estamos bastante nerviosos con este tema. Agradecería muchísimo si alguien pudiera aclararnos algo pues, por desconocimiento, este año mi padre no hizo la declaración de Hacienda al no superar sus ingresos anuales los 22.000 €.

Un cordial saludo

#2

Re: Pension emigrante retornado

Estimado:

Efectivamente, la AEAT ha iniciado una política de recaudación de cara a las pensiones percibidas en el extranjero que no fueron declaradas.

Muchos jubilados, y así ha sido informado por la Agencia Tributaria durante muchos años, no declararon su jubilación dado que al computar ambas ingresos menores a 22.000 euros anuales, se entendió que no era necesario declararlas.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Castilla-León y Catalunya ha dado la razón a los jubilados dado que están exentas de tributación.

Tienes dos alternativas, o bien declarar y pagar una sanción (opción que no recomiendo), o bien si llegara alguna carta iniciando un procedimiento de verificación de datos, llevar el procedimiento hasta el final, dado que ya tienes consolidada jurisprudencia menor (y no recurrida por el INSS y la TGSS) que te da la razón.

Un saludo

#3

Re: Pension emigrante retornado

En tu caso yo creo que esta obligado a declarar sus rentas de trabajo son:

10.690,40€ de la pensión de la Seguridad Social española.

2.1744,88 de la pensión de Alemania.

En total 12.865,28 € provenientes de dos pagadores, que superan el límite de 11.200,00€ siendo superior a 1.500,00€ la cantidad percibida del segundo pagador.

Pero incluso en el caso de que sólo se percibiese una UNICA pensión del extranjero, que en virtud de los convenios de doble imposición, se sujete a tributación en España, si esta supera los 11.200,00€, se estaría obligado a declarar, ya que el pagador de la pensión en el extranjero no esta obligado a retener.

(Artículos 96 de la Ley 35/2006 y 61 del Reglamento).

No conozco las sentencias a las que alude El Toguero sobre la no obligación de declarar en estos casos, sería conveniente conocerlas en detalle, para dar una opinión. Pero no creo que la Administración vaya a guiarse en sus resoluciones por jurisprudencia menor. Otra cosa es que se llegue vía recursos hasta los TSJ en cuyo caso si podría ser relevante. Pero dado las bajas cuantías que estás planteando, no creo que fuese económicamente rentable el litigio.

Para buscar las sentencias indicadas con las referencias precisas se puede hacer en:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

y sobre la obligación de declarar y pensiones en el extranjero puede servirte este hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1314537-obligacion-declarar

Saludos.

#4

Re: Pension emigrante retornado

Hola, ante todo tiene que saber tal como ha dicho harko que cuando hay dos pagadores el limite se situa a 11.200 si el segundo pagador supera los 1500 euros es totalmente correcto. Pero hay que realizar otras minuciosas comprobaciones.
La primera es verificar el convenio de doble imposicion entre Alemania y España. Si la pensiones es pagada con fondos públicos, no están sujetas a tributación en España hasta el año 2012, año que ha cambiado el convenio.
Normalmente los llamados "land" suelen ser pensiones pagadas por fondos públicos, es decir la seguridad social alemana y por lo tanto estaria exenta de tributar hasta el año 2012.
Otra comporbacion es saber que tipo de pension es. Si es una invalidez y es la maxima que ortoga la legislacion alemana estaria exenta por el art 7/f de la ley 35/2006, ya que la invalidez maxima de otros paises es equiparada a la absoluta española segun la Direccion General del Tributo.
Por lo tanto, antes de pagar le aconsejo que realize estas dos comporbaciones y no limitarse a pagar.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/187542/sentencia-tsj-galicia-652-2012-de-29-de-octubre-irpf-rectificacion-doble-imposicion