Pues que te diga tu amigo dónde pone eso, porque la normativa lo que dice es:
Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:
• El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
• Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
• Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006
Es decir, en mi opinión, salvo que obtenga alguna pensión exenta y que al quitarla no supere los 8.000 euros de renta, no la podéis incluir como ascendiente, independientemente del grado de minusvalía.