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Re: IMpuesto patrimonio. Creditos y Deudas.
Los créditos concedidos son derechos a incluir por el valor pendiente al 31-12-xx
Las deudas son deducibles en la medida que dichos bienes no se encuentren exentos del impuesto y por ejemplo, el más común, que es el de la vivienda habitual, como existe una exención de los primeros 300.000 euros , la hipoteca con posibilidad de deducción será en la misma relación que esta exención.
Saludos