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En 2010 y 2011 di pérdidas en bolsa y no lo metí en renta, el resultado de la renta no variaba, ¿me sancionarán?

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En 2010 y 2011 di pérdidas en bolsa y no lo metí en renta, el resultado de la renta no variaba, ¿me sancionarán?
En 2010 y 2011 di pérdidas en bolsa y no lo metí en renta, el resultado de la renta no variaba, ¿me sancionarán?
#1

En 2010 y 2011 di pérdidas en bolsa y no lo metí en renta, el resultado de la renta no variaba, ¿me sancionarán?

Buenos días,

en 2010 y 2011 operé en bolsa, dando ambos años pérdidas de unos 1500€ cada año. Operé con Renta4 en España y Zecco en USA (entregué el formulario W8 para evitar doble imposición). Por desconocimiento no lo declaré porque pensaba que al ser pérdidas daba igual. De HABERLO METIDO MI DECLARACIÓN NO HUBIERA VARIADO, puesto que estas pérdidas no modifican para nada el estado de mi declaración.

Hablando con información de Hacienda en el 901... Me dicen que haga un escrito informando de las operaciones y que no me van a sancionar porque las sanciones se imponen sobre la cuota que dejo de ingresar, y es evidente que la cuota saldada en su momento no varía por este hecho.

Tampoco he informado de que tuviese la cuenta de Zecco que debe de tener unos 2000-3000€ de saldo. (En su momento rellené los formularios que ne solicitaron en Zecco y poco más).

¿Pensáis que me pueden sancionar si no a afectado este error a la declaración? ¿Presento el escrito o dejo las cosas como están?

Un saludo y gracias de antemano.

#2

Re: En 2010 y 2011 di pérdidas en bolsa y no lo metí en renta, el resultado de la renta no variaba, ¿me sancionarán?

Hola;

Solo por el hecho de haber omitido datos en la declaración, ya es sancionable, aunque si no se produce perjuicio económico para la administración, es muy probable que nunca te llamen a filas; pero claro!, la AEAT solo tiene información sobre la enajenación durante la campaña de renta, y desconoce si han sido pérdidas como dices, (posiblemente pueda recibir algún otro tipo de información mas tarde, aunque no creo).

Por tanto yo no haría nada, pues puede que no te llamen nunca (cuatro años posteriores al cierre del IRPF), y se acabo el problema.

Ten en cuenta que la omisión de los datos ya se ha producido, por lo que si te revisan, antes o después te pueden sancionar igual, y si informas ahora a través de escrito o complementaria, la posibilidad de sanción aumenta considerablemente. También es cierto, que cuando no existe perjuicio económico para la administración, si te revisan se toman nota y al no haber variación en el resultado, no te suelen sancionar, pero tal y como están las cosas, quien sabe.

Así que, como te he dicho, yo no haría nada.

Saludos.