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Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

4 respuestas
Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD
Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD
#1

Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

EXTINCION COMUNIDAD.- IRPF e ITPAJD.- Un matrimonio X y Z fallecen en Castilla y León hace mas de 10 años y deja dos hijos como herederos, A y B, a su vez el hijo B fallece hace mas de 5 años, dejando dos hijos C y D y Viuda. Ahora el hijo A demanda judicialmente a los herederos y viuda de B para repartir la herencia de X y Z, llegando al acuerdo judicial de repartirse los bienes en 2 lotes, y además los herederos de B compensan a A en 10.000.-€, mediante un cheque bancario nominativo.
Tenemos las siguientes cuestiones:
- ¿Se tiene que tributar ITPAJD por ambas partes A y B como si esas adjudicaciones judiciales fueran una Extinción de Comunidad, ya que se reparten todos los bienes de X y Z y no queda ninguno mas?.
- ¿en el IRPF del año que viene se tiene que reflejar esas adjudicaciones en el IRPF?.
- ¿esos 10.000,00.-€ se tributan en el IRPF del año que viene como ganancia patrimonial por parte del que los recibe o por parte del que los da para compensar?.

#2

Re: Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

Habría que ver primero si hay o no exceso de adjudicación.
Si no hay exceso, sino simple compensación en metálico por ser los bienes de la comunidad indivisibles, la operación tributa toda por AJD.
Si hay excesos, y por la parte del exceso, tributa por ITP. El resto que sea solo división de cosa común, por AJD.

En el IRPF hay una alteración en la composición del patrimonio, y puede que esa alteración ponga de manifiesto una ganancia. Deberá declarar, y tributar, el que recibe el dinero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

Muchas Gracias Cachilipox, pero, en principio ¿no son todas las extinciones de comunidad a partes iguales y no existe ganancia parimonial?, por ej; un piso que vale 99.000.-e y es indivisible, si son tres herederos y el que se queda el piso abona a cada uno de los otros 33.000.-€, nunca existira ganancia patrimonial, o si?, la verdad es que no entiendo como puede haber ganancia si los lotes son iguales para los tres. Saludos

#4

Re: Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

"Extinción de condominio o de copropiedad" es el resultado que se produce por diferentes negocios jurídicos.

Si dos personas tienen cada una el usufructo y la nuda propiedad, y uno le vende al otro su parte, existe "extinción de condominio".

En este segundo ejemplo que expones, el único piso valorado en 99.000 €.

Si el valor del piso en el momento original de adquisición (el momento del fallecimiento), vale 99.000, y los tres herederos deciden que se lo adjudique uno solo, y compense a los otros dos con 33.000 € a cada uno, no hay exceso de adjudicación. Los 33.000 € van por AJD.

Pero si por ejemplo, en el momento del fallecimiento ese piso tenía un valor de 81.000 €, y cuando hacen la división de cosa común lo valoran en esos 99.000 €, sí que habrá exceso de adjudicación. En este segundo posible, 27.000 € van por AJD, y 6.000 € van por ITP.

Por eso comento que lo primero es valorar si existen excesos de adjudicación, para encuadrar correctamente las tributaciones correspondientes.

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#5

Re: Extincion Comunidad-IRPF-ITPAJD

Muchisimas gracias Cachilipox, entendido perfectamente.
saludos Mergares