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Intereses y sanción cuenta vivienda

5 respuestas
Intereses y sanción cuenta vivienda
Intereses y sanción cuenta vivienda
#1

Intereses y sanción cuenta vivienda

Buenos días, mi duda es la siguiente:

Me vence la cuenta vivienda en diciembre de 2013, y tengo claro que no voy a comprar ni ahora ni al año que viene. Para devolver lo deducido, no se puede hacer por complementarias (ya me he informado en la Agencia Tributaria), pues se consideraría declaraciones fuera de plazo y acarrearía sanción, por tanto hay que regularizar si o si en el ejercicio del año en curso (en este caso 2012).

Al grano...Este año no estoy obligado a declarar, no obstante me sale a ingresar unos 750 euros. Si devuelvo lo deducido de la cuenta vivienda este año (que todavía no he incumplido nada, puesto que no me ha vencido aún, y encima no cobran intereses de demora), me saldría una declaración de 3000 euros (deducidos)+ 750 total 3750 euros.

He calculado los intereses de demora que tendría que pagar si decido hacerlo al año que viene y me salen 454 euros de intereses + los 3000 suman 3454 euros.

A simple vista, me interesa más hacerla al año que viene, pero mi duda es: Si la hago al año que viene (2014), puesto que me vence en diciembre de 2013 y no voy a comprar, ¿incumpliría algo?.¿A parte de intereses, llevaría algún tipo de sanción, por no haber comprado antes de diciembre de 2013?.

Gracias.

#2

Re: Intereses y sanción cuenta vivienda

No incumplirías nada y no tendrías sanción.

Pero tienes otra opción: devolver las cantidades que te has deducido hasta ahora en Renta 2012 y NO TIENES QUE PAGAR intereses de demora.

Si lo dejas para otro año (Renta 2013), tendrás que devolver las cantidades deducidas y los intereses de demora.

Por tanto, creo que lo más ventajoso para ti, es devolver las cantidades en 2012.

Saludos.

#3

Re: Intereses y sanción cuenta vivienda

A ver aclaro un poco:

Ahora en 2012 no estoy obligado a declarar, aún así me sale a pagar 750 euros, por tanto si devuelvo lo deducido ahora, como tengo que regularizarlo en el ejercicio 2012 tendría que pagar en total 3000 € (lo deducido)+750 (lo que me sale en el borrador).

Si lo hago en 2013, los intereses ascienden a 454, por tanto pagaría en total 3454 €, es decir, menos a pesar de haber intereses.

Mi duda es que la cuenta vivienda la he cancelado hoy mismo 13/06/2013 y aún no he presentado la declaración de 2012, por tanto, el hecho de haber cancelado la cuenta vivienda con anterioridad a la presentación de la declaración, ¿me obliga a hacerlo en este ejercicio? o igualmente lo puedo dejar para el siguiente año?.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Intereses y sanción cuenta vivienda

-No te obliga porque has incumplido en el año 2013.

-Lo puedes pagar el próximo año: las cantidades deducidas mas intereses de demora.

Y bajo mi punto de vista, puedes presentar declaraciones complementarias por los años en que te practicaste la deducción y, según la normativa, no te deberían cobrar intereses de demora si lo haces antes del 01.07.13:

126981-DEVOLUCIÓN DEDUCCIONES POR NO OBLIGADO A DECLARAR-

Pregunta

Un contribuyente pierde la deducción por las aportaciones realizadas a una cuenta vivienda por no haber adquirido esta en el plazo previsto. ¿Cómo procede a devolver las deducciones si no esta obligado a declarar?

Respuesta

La pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores no determina la obligación de declarar para reintegrar su importe. Si el contribuyente no está obligado a declarar podrá reintegrar el importe de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de declaración complementaria a la del ejercicio en que se incluyó la deducción indebida. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que siempre tiene de presentar declaración con arreglo a las normas generales.

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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.

#5

Re: Intereses y sanción cuenta vivienda

Pues el Jefe de la comandancia de "no se qué" de la agencia tributaria de aquí de mi ciudad, me dijo en persona que no era posible hacer complementarias, porque al estar fuera de plazo acarrearía una sanción que va entre un 15 y un 20 % de lo deducido...por eso había que regularizar en el ejercicio del año que se devolviera.

Como comprenderéis no me hace ni p*** gracia, tener que pagar los 750 euros del borrador no estando obligado...pero es lo que hay.

Yo también interpreté la normativa así al principio, pero por lo visto no es así...

#6

Re: Intereses y sanción cuenta vivienda

Pues debes de seguir los consejos del "Jefe de de la comandancia de "no se qué" de la agencia tributaria", porque seguro que es una autoridad en la materia.

Yo creo que al aplicar la normativa, no deberían salir perjudicados aquellos que no están obligados a presentar la declaración respecto a los que sí lo están (y que sí pueden acogerse a la exención de los intereses).

Pero en temas fiscales, se podría decir que: "Si no quieres tener problemas, dales siempre la razón". Y claro está, que llevarles la contraria, te puede originar muchos quebraderos de cabeza y tiempo perdido.

Saludos.