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Varios

5 respuestas
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#1

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Hola a todos!!!

Hé leido algunos "posts" sobre donaciones pero aun así me han quedado algunas dudas:
El caso es que tengo cuentas en el extranjero con mi madre y hermanos. En dichas cuentas ellos ingresan o egresan valores(lo hacemos porque tenemos confianza y para que en el caso de que uno no pueda movimentar, el otro pueda hacerlo. Algun dinero es mío pero no la totalidad. Sé que a efectos fiscales de España cuenta como si fuese 50% cuando somos dos los titulares. Yo resido en España pero ellos en el extranjero (en Portugal). Ese dinero tambien es considerado donación? ¿como me sugieren tener que hacer para resolver esta situación?. Allí no existe el impuesto sobre donaciones.

Lo segundo es que, habiendo declarado este año el mod 720, el año q viene tocará hacer lo mismo, ya que habrá cambios o aumentos de mas de 20000 euros ya que ellos transfieren de unas cuentas a otras, dependiemdo el banco que de mas intereses...Cual será la mejor solución? Yo hasta ahora no he hecho nada, ya que no siendo en el país donde se efectua la donación, pensaba que no era necesário hacer aqui nada, pero ahora tengo mis dudas..

Agradezco a quien me pueda sugerir y ayudar.

#2

Re: Varios

La titularidad bancaria no implica necesariamente la existencia de una donación.

Sería donación si ellos ponen un dinero o valores, y tú sacas ese dinero o valores. En ese caso, deberías liquidar el impuesto de donaciones español, ya que como beneficiario eres de España a efectos fiscales.

Pero si lo que hay es meramente una operativa bancaria común, pero sin existir en la práctica ni resultar la intención el pasarte hacia ti un dinero, no es donación, y no hya nada que tributar.

Llegado el caso, solo hay que justificar que el dinero del que dispongas a tu favor es el mismo dinero que has puesto en esas cuentas comunes. Euro arriba, Euro abajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Varios

Muchas gracias por tu respuesta...Llegado que caso? la situación es que tuve que declarar valores en el mod 720 que no son mios pero fiscalmente/legalmente sí que lo son-ya que somos dos titulares-y así es considerado...algunos de esos valores los estoy transferiendo para España pero no será la totalidad, pues no son míos. Por ejemplo tengo una cuenta en comun con mi hermana, donde mi madre y ella depositaron este año 40000 euros que son de ellas...Eso aumentará mi patrimonio segun el mod 720...no tengo que hacer nada aqui una vez que ella tambien es titular allí? y con respecto al mod 720 tendré que hacerlo porque habrá aumentado el valor aunque no sea mio ese dinero....

#4

Re: Varios

El modelo 720 es informativo. De su presentación no se deriva el pago de ningún impuesto. No es una declaración de "patrimonio" (=propiedades propias), sino de bienes y derechos a tu disposición, sean propiedad tuya o no lo sean.

Debes ser tú quien realice la correcta asignación de determinados movimientos dinerarios al correspondiente impuesto, si es que procede hacerlo.
Asimismo, debes ser tú quien guarde justificación suficiente que determinados movimientos dinerarios bajo tu titularidad bancaria, no constituyen hechos imponibles en los impuestos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Varios

Gracias por tu respuesta, pero en el caso específico que he descrito que justificación física debo tener?

#6

Re: Varios

La operación más que descrita, es meramente esbozada o insinuada.
A ver si la he comprendido:

Hay una cuenta conjunta de 2 hermanos.
Del patrimonio particular y privativo de la madre y la hermana, se ponen 40.000 € en esa cuenta conjunta.
Una vez en esa cuenta, el otro hermano titular bancario, saca los 40.000 € y los deposita en otra cuenta propia personal.

Al parecer, no hay otras operativas asociadas.

¿Que calificación fiscal tiene esta operación?

Pues a falta de otros considerandos, presuponiendo conocimiento e intención de todas las partes, lo más sencillo es que sea algún tipo de préstamo.

Podría ser también algún tipo de figura delictiva, tipo hurto, o vaciamiento patrimonial mediante una estafa intrafamiliar. O según cual sea el origen de los fondos, quizás una colaboración técnica en un alzamiento de bienes, o la articulación de algún tipo de insolvencia punible....

Y claro, también podría tratarse de una donación, o de una pensión de alimentos a favor de familiar,...

Y si fuese una donación, habría que establecer si se trata de una donación pura, simple y gratuita (o sea, con "animus donandi"), que la convertiría en hecho imponible del ISD, o por el contrario, carece del "animus donandi", y por tanto sería un hecho imponible del IRPF...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!