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No cumplir con el plazo de 4 años en la autoconstrucción de mi vivienda. Consecuencias y consejos

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No cumplir con el plazo de 4 años en la autoconstrucción de mi vivienda. Consecuencias y consejos
No cumplir con el plazo de 4 años en la autoconstrucción de mi vivienda. Consecuencias y consejos
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No cumplir con el plazo de 4 años en la autoconstrucción de mi vivienda. Consecuencias y consejos

En Diciembre pasado recibí una notificación de Hacienda por la cual debía presentar toda la documentación necesaria para justificar la desgravación por vivienda que hace años me estoy practicando, pasados unos tres meses recibo una carta en la que se me indica que el expediente queda cerrado y se disponen a abonarme el importe total de la Renta 2011.

Ahora pasados dos meses recibo otra notifiacion según la cual, a partir de los documentos presentados en en anterior expediente, la desgravación por construcción de vivienda del 2.008 no es admisible pues resulta que en el 2.003 ya desgravé la compra del terreno por lo que habían pasado 5 años desde la primera inversión, estando en consecuencia fuera del plazo legal máximo para finalizar la obra de 4 años. Compruebo la renta del 2.003 y era cierto.

El proceso de construcción fué el siguiente: en Diciemtre del 2.005 constituyo escritura de obra nueva en construcción, inicio las obras en Enero del 2.006, en Junio del 2.008 se acaba la obra, cuatro meses después, en Octubre, firmo escritura de finalización de obra. Al ser la obra en la misma población donde residíamos, por descuido, no hicimos el empadramiento familiar hasta Febrero del 2.010

Mi consulta es la siguiente: Al incuplir esta claúsula del plazo, ¿Pierdo la posibilidad de por vida de poder desgravarme la hipoteca? o existe alguna manera de regularizar lo desgravado incorrectamente y volver, de alguna manera, a dar carácter de habitual a mi vivienda. En este sentido he leido la siguiente respuesta a una consulta parecida:

"Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, usted podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización (2010), por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Imagino que en los próximos años recibiré las notificaciones de Hacienda de las rentas de los años 2.009/10 y 11 por desgravación incorrecta ¿que hacer, espero que lleguen o es aconsejable regularizarlas todas ahora? Es un importe muy elevado al que para hacerle frente tendré que recurrir a ayuda familiar.

Es tan injusto que por un descuido involuntario de este tipo una persona esté penalizada tanto tiempo (hipoteca a 30 años)
imagino que mi caso no es único, ¿conocen Vds. si hay alguna sentencia al rescpecto?

Muchas gracias