Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Piden siempre en todas las declaraciones el justificante de fianza para declarar el alquiler?

0 respuestas
¿Piden siempre en todas las declaraciones el justificante de fianza para declarar el alquiler?
¿Piden siempre en todas las declaraciones el justificante de fianza para declarar el alquiler?
#1

¿Piden siempre en todas las declaraciones el justificante de fianza para declarar el alquiler?

Voy a hacer la declaración con el programa PADRE, como soy de Andalucía, a parte de la desgravación estatal, puedo también aplicarme la de Andalucía, sin embargo me falla un punto de la declaración.

Para declararse el alquiler en Andalucia hay que cumplir lo siguiente:

[QUOTE]
132054-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:DEPÓSITO DE LA FIANZA

Pregunta

Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.

b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.

Respuesta

La realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

Por tanto:

a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

Normativa/Doctrina
Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la C. Autónoma de Andalucía, modificado por Ley 11/2010 .
Artículo 82 Ley 8 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía .
Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011
[/QUOTE]

Bien mi problema es que este punto:

b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

No lo cumplo, ya que mi casero metió la fianza hace una semana, es decir, en mayo de 2013 y yo me quiero desgravar contratos del año 2012. Sin embargo, yo no se si puedo intentarlo y esperar tener suerte y que no me revisen mi declaración, pidiéndome el modelo 806 (que lo tengo, pero con fecha de mayo de 2013 claro).

Voy a hacerlo por el programa PADRE, por internet. Y me pregunto sí de pedirme los papeles (contrato y modelo 806) y ver que la fianza se metió después, se pudiera dar el caso de tener una penalización que pudiera afectarme a la deducción estatal.