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Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

7 respuestas
Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda
Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda
#1

Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

A ver, la dichosa comprobación patrimonial...

* patrimonio inicio año = cuentas + acciones

* patrimonio final año (las acciones se han vendido) = valor casa (es lo que cuesta + los gastos inherentes ala comrpa como subrogación, notarias, etc, no? )+cuentas-amortizado prestamo

La resta de esos dos conceptos tiene que ser igual o mayor a 9060 para poder desgavarlo todo, no? Si es menor, solo puedes desgravar de vivienda, el resultado de esa resta, no?

Esque siempre que pregunto esto, se queda así así...

Dicha persona ha tenido rendimientos de trabajo por Total ingresos íntegros computables de 29.000 €, perdida de 16mil en acciones, amortizado prestamo 3500 + pagado casa 14300 EDITO: se considera para desgravar lo amortizado prestamo o lo pagado realmente (es decir amortizado+intereses)?

Esto es un reflote de algo que ya hablamos por aquí, pero sigo con el lío...Todo viene por saber si las perdidas en acciones hacen que te puedas desgravar menos de vivienda...

Saludos.

#2

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

Nadie?

#3

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

El Art 70 determina que el valor comprobado del patrimonio al finalizar el ejercicio ha de ser igual o superior al del comienzo del mismo, en la misma cantidad (descontado los intereses y gastos) que lo aplicado a inversión en vivienda habitual. En resumen, lo amortizado.

Los incrementos o disminuciones de valor de los elementos patrimoniales que se mantienen al final del periodo no se computan - Las diferencias de valor de activos variables no se tienen en cuenta, se toman siempre los de adquisición.

Un ejemplo , para comprender esta literatura:

Compra vivienda habitual por valor 200.000 euros - en depósitos... 30.000 euros - En acciones por valor de adquisición 50.000 euros - Pendiente de amortización en la hipoteca 160.000 euros.. esta situación patrimonial es al 01-01-2012 , tenemos un patrimonio de ( 200.000 + 30.000 + 50.000 - 160.000 (deuda) = 120.000 euros.

Durante el 2012 se aplica a deducción por adquisición vivienda 9.000 euros de los que 6.000 corresponden a amortización y 3.000 a intereses y gastos asociados- En este ejercicio de las acciones con valor de adquisición 50.000 , vendo la mitad de ellas por valor de venta de 20.000 euros y por tanto tengo una perdida patrimonial de 5.000 euros.

Al final de 2012 (31-12-2012) tengo en patrimonio .- Vivienda por valor de 200.000 euros en acciones ahora tengo 25.000 euros (valor adquisición) - por la venta de las acciones obtengo 20.000 euros que incrementan los depósitos y ahora es de 50.000 euros . Pendiente de amortizar hipoteca es ahora de 154.000 euros : Patrimonio es ahora de ( 200.000 + 25.000 + 50.000 - 154.000 (deuda)= 121.000 euros.

Si comparamos patrimonio al 01-01-2012 = 120.000 euros y al 31-12-2012 = 121.000 euros

Tenemos un incremento de patrimonio de 1.000 euros , pero hemos declarado una perdida patrimonial por la venta de acciones de 5.000 euros , por tanto el incremento real de patrimonio ha sido de 6.000 euros que son los aplicados a la deducción por inversión y no hemos obtenido ningún ahorro de las rentas del ejercicio.

No se si esta explicado bien , pero es el ejercicio que en caso de inspección fiscal , te realizarían.

Saludos

#4

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

Y en el caso que te he mandado por privado? O el que pongo arriba, como lo ves?

Aunque claro, lo que te puse en el privado es el valor de las acciones a 31/12/11, no el de adquisición...
Si es el de adquisicion es mas alto por supuesto. Pero sigo sin entender, como una persona con 29.000 de rendimientos trabajo, que paga unos 5mil de retenciones y ha pagado prestamo y ha dado por esa casa, que por tener que tomar el valor de adquisicion de las acciones, no se pueda desgravar. Esque es de locos, encima acciones que vende en el primer trimestre del 2012 y antes de adquirir la vivienda. Esque claro, entonces ya hagas lo que hagas siempre tenías mas patrimonio (aunque es falso pero bien)

Es decir, dicho individuo pasa al 01/01/2012 con dinero en cuenta+acciones (según vosotros se valor por el valor de adquisicion y ese sería su patrimonio). Entre enero, febrero y marzo las vende TODAS y no se le queda ninguna en cartera, es mas, dicha cartera se cierra, y genera una perdida patrimonial que declara en este ejercicio 2012 y adquiere vivienda en marzo, entonces a 31/12/12 su patrimonio sería restar el precio de vivienda a pendiente de amortizar deuda + amortizado por prestamo. Así es imposible que salga algo a favor. PEro veo que dices que la perdida patrimonial declarada, incrementa el patrimonio, pero el final o el inicial? Esque no consigo aclararme...

Un resumen rapido:

01/01/2012 = 10mil cuentas + 30mil acciones (valor real)
01/03/2012 = vende todas las acciones generandole una perdida de 20mil. Ahora tiene en efectivo, es decir en cuentas, todo lo que le ha quedado de esas acciones + cuentas
02/03/2012: adquiere vivienda, de la cual paga 15mil y a 31/12/12 ha pagado de prestamo 3500. La vivienda le cuesta 143.000
31/12/12: el patrimonio final es 143000-15mil-3500, no? O bueno, restar 143mil a loque le queda de prestamo, que es lo mismo.

Y digo yo, donde quedan esas perdidas declaradas de 20mil? Dices que aumenten el patrimonio?

A parte, dices:
-----El Art 70 determina que el valor comprobado del patrimonio al finalizar el ejercicio ha de ser igual o superior al del comienzo del mismo, en la misma cantidad (descontado los intereses y gastos) que lo aplicado a inversión en vivienda habitual. En resumen, lo amortizado.-------

Es decir, que al finalizar el año tienes que tener en patrimonio al menos lo que has amortizado de prestamo?

#5

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

Alguien tiene conocimiento sobre el tema o conoce situaciones similares? Porque buscando por ahí, me encuentro de todo.

En cantidades tan pequeñas, suelen revisarlo? Esque yo leo por ahi que estas cosas no las suelen revisar, precisamente porque entonces casi nadie se desgravaria... Si todo lo pagado por una casa tiene que salir de ahorros del ejercicio...apaga y vamonos.

Una persona con rendimientos por trabajo de de 29000 € que le retienen 4mil euros, no puede desgravarse 9060 (1350) por lo que ha pagado de la casa? Eso esque suena a disparate, sinceramente.

#6

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

Te he contestado por e-mail, que es una actuación poco común , pero que en una inspección , donde llaman al contribuyente para que justifique sus movimientos , es de aplicación este Art.70.

En el caso planteado te he comentado que no tiene problemas para su justificación en el caso de que fuera necesario , aplicando el limite de los 9.040 euros-liquidación.

Yo mismo hace muchos años , cuando no existía el limite y se separaban los intereses, que se tomaban como gasto deducible, de la amortización que servía de base para una deducción.

Fui llamado en las dos primeras adquisiciones de vivienda y debatimos cual era el dinero mínimo para poder sobrevivir y pagar la vivienda, entonces no existía limite , con posterioridad este fue implantado, lo que evita los debates anteriores.

Yo creo que ya esta bastante explicado el método y no vale la pena seguir con mas cábalas, existen muchas normas que nos pueden parecer poco justas e incoherentes pero están para cumplirlas y justificarlas cuando nos lo solicite la Administración.

Saludos

#7

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

Lunático, mis mas sinceras disculpas ya que no había visto los emails. Así que nada, todo dicho. Saludos y gracias.

#8

Re: Sigo con el lío...Art.70 y desgravación vivienda

De todas formas, te he mandado un privado por aclarar mejor.