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Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN

2 respuestas
Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN
Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN
#1

Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN

Pues eso.
En caso de pérdida de derecho a deducción por vivienda habitual al no haber estado 3 años en esa vivienda.
En un ejercicio que me deducí digamos 800 y la cuota integra era 50, y por tanto, al no pasar de 0€, sólo me aproveché en 50€ aunque pusiera en la renta que me deducía 800€.

#2

Re: Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN

Efectivamente esta situación es una excepción , que se debe contemplar y al salirse de la norma general , el contribuyente deberá demostrar a la AEAT que con independencia de la deducción nominal , la deducción aplicada es distinta.

Lo que habrá que devolver son las deducciones aplicadas de forma efectiva en la Cuota Tributaria y no las deducciones nominales a las que el contribuyente tenia derecho.

Saludos

#3

Re: Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN

Perfecto. Me precipité en presentar la renta de este año considerando esto y sabiendo que ya he pagado lo que tenía que devolver a Hacienda, ya me quedo más tranquilo sabiendo que no me van a aplicar una multa de creo el 50% más el 15% de recargo por haber pasado más de 6 meses y no más de 12 meses más el 5% de intereses de demora.
La cantidad que no me había metido incrementando la cuota líquida de este año era 143,38€.
Haciendo cálculos, con la sanción hubiese tenido que pagar 245€ más.