Re: Rendimientos de cuenta de ahorro en el extranjero
Re: Rendimientos de cuenta de ahorro en el extranjero
Re: Rendimientos de cuenta de ahorro en el extranjero
bien pero la casilla 022 es la que esta destinada a los intereses de cuentas aqui en españa.- entonces se sumaran todos juntos, por favor corrigeme.- otra cosa, mira yo el ejercicio anterior 2011 tube perdidas patrimoniales por venta de aciones entonces las puse en la casilla 401, ya que habla de trasmisiones de ejercicios anteriores.- luego veo que me rebaja la base impoble general en la casilla 453 con el limite conjunto del 25%.- no se si eso es correcto, te agradezco mucho este tema un saludo
Re: Rendimientos de cuenta de ahorro en el extranjero
Si lo tiene, porque las deducciones se aplican sobre la suma de ambas cuotas , la de la Base General y la de Base del Ahorro.
Esta deducción se asigna porcentualmente a cada Cuota de la Base Liquidable . Ejemplo :
Tienes Cuota de Base General (Estatal + Autonómica)= 3.500
Cuota de Base del Ahorro (Estatal + Autonómica) = 1.155
Suma de cuotas................................ = 4.655
Deducciones varias (Estatal + Autonómica).... = 300
Porcentaje de cada Base.. 300/4.655= 6,44% ... A la Cuota del Ahorro son 74,44 de deducción
Tenemos ahora Base liquidable Ahorro.. 5.500.... cuota.. 1.155 Tipo = 21% , pero al tener una deducción de 74.44 euros , la cuota es de 1.080,56 y el tipo pasa a 19,65%.
Saludos
Re: Rendimientos de cuenta de ahorro en el extranjero
Primero las minusvalías generadas en el 2011 por la venta acciones , corresponden a la Base del Ahorro y solo se compensan con plusvalías de esta Base del Ahorro .
Se consignan en la Casilla 458 si tiene importe que compensar en la casilla 457 , si no es así se seguirá pendiente para los TRES próximos ejercicios.
La Casilla 401 es para asignar perdidas generadas en ejercicios anteriores que no se pudieron imputar ( no compensar) , esta imposibilidad de imputación, tiene su origen en minusvalías que por hacerse recompras del mismo titulo vendido con perdidas, en un periodo inferior a los DOS meses antes o después de la venta , no se pueden imputar hasta que estos títulos recomprados sean vendidos.
En cuanto a los rendimientos del capital de origen extranjero , se deben incluir primero junto con los rendimientos españoles y si tienen retención en España , se asignan esas retenciones y después para poder recuperar las retenciones en el extranjero, se confecciona la Casilla 734.
Saludos