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Aeat: Extincion de condominio o compraventa

2 respuestas
Aeat: Extincion de condominio o compraventa
Aeat: Extincion de condominio o compraventa
#1

Aeat: Extincion de condominio o compraventa

Buenas tardes a todos!
Me gustaría plantearos un caso un tanto lioso de extinción de condominio.
Por si creéis que aeat puede considerarlo compra-venta o no.

Inmueble heredados por dos personas en 2010.
Cargas:
-1 hipoteca de la causante , y por tanto, de los 2 herederos.
-otra hipoteca del cual es titular uno de los herederos. (lo llamare heredero B)
(la causante ofreció el inmueble como garantía; no era deudora de esa hipoteca).

Extinción de condominio realizada:

-el heredero (A) que se queda la mitad del inmueble, por lo que solicita una hipoteca para cancelar su mitad de la hipoteca recibida en herencia y pagar el resto acordado al heredero B. Hipoteca de escritura nueva, que nada tendrá que ver con la hipoteca de la herencia.
-con ese dinero, el heredero B cancela la mitad restante de la hipoteca recibida en herencia y tb de la hipoteca, de la que el único titular y deudor.

Yo entiendo que está bien hecha esta extinción de condominio. No es habitual hacerla así. un tanto extraña, pero creo q correcta

Alguien podría darme su opinión de si cree que hacienda entender esto como compraventa?

Muchas gracias.

#2

Re: Aeat: Extincion de condominio o compraventa

Las extinciones de condominio pueden realizarse por varios negocios jurídicos.
Entre vivos, que es el caso, los dos procedimientos habituales son o por compra-venta, o por disolución de cosa común, con o sin excesos de adjucicación, con o sin compensación dineraria en el supuesto de cosa indivisible.

En cualquiera de los dos procedimientos, respecto del IRPF (hacienda estatal) existe una alteración en la composición del patrimonio, que hay que declarar por parte del transmitente de la parte proporcional del bien, y que puede dar lugar (o no), a que exista una ganancia o una pérdida patrimonial.

Respecto del ITPAJD (hacienda autónómica), es diferente el trato según sea por compra-venta (TPO) o por disolución de cosa común (AJD).
En el caso en que se utilice el procedimiento de disolución de cosa común (más barato), pero exista exceso de adjudicación, o actualización de la valoración de la cosa, por la parte proporcional del valor original de la cosa se tributa AJD, y por el exceso de valoración de la adjudicación (o actualización de valor) se tributa TPO.

Entrando en el caso concreto que planteas:
Valor del inmueble, otorgado en el momento causante de adquisición (2010), xx.xxx €
Valor de la transmisión, para heredero B, 50 % de la deuda hipotecaria heredada + 100 % de la deuda propia

Lo que haga heredero A no tiene importancia, da lo mismo cual sea la forma de financiar esa transacción.

Para heredero B:

50 % del valor xx.xxx € del inmueble puede ser <=> [50 % deuda hipotecaria heredada + 100 % deuda propia]

Del resultado de esta ecuación sale cual es el impacto fiscal en el IRPF (y/o quizás también en el ITPAJD) de esa alteración en la composición del patrimonio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Aeat: Extincion de condominio o compraventa

perfectamente explicado.
Muchas gracias