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Centro Atención Psicologica SCP-- DUDAS!!

1 respuesta
Centro Atención Psicologica SCP-- DUDAS!!
Centro Atención Psicologica SCP-- DUDAS!!
#1

Centro Atención Psicologica SCP-- DUDAS!!

Buenas tardes,

Tengo pensado crear un centro de atención psicologica infantil.

Me podrias poner los puntos clave a que me veria sujeto? En un principio vamos a ser 2 socios, solicitamos la licencia de apertura, nos damos de alta en censo de hacienda 036, alta en autonomos...

Tengo bastantes dudas al respecto; primero de todo:

- IRPF deberia utilizar, lo tengo que aplicar en las facturas, qué % tengo que aplicar? que gastos me puedo deducir (y realmente que quiere decir el concepto deducir), que son los pagos a cuenta, que implican y cuando se pagan?

- IVA: un psicologo esta exento de IVA? en caso que mis facturas llevaran IVA que % seria?

- IAE: aplica?

- hay alguna cosa mas que deberia tener en cuenta?

muchas gracias por la ayuda!

#2

Re: Centro Atención Psicologica SCP-- DUDAS!!

Varios considerandos. Las prestaciones de servicios de psicólogos están exentas de IVA, en tanto sean prestaciones sanitarias. Por el resto de actividades no-sanitarias, el IVA que corresponde es el general, un 21 %.
Ante la dificultad práctica a veces de discernir que es sanitario-terapeutico, y que no lo es, muchos psicólogos directamente no aplican IVA. Pero no es correcto.

Al ser una actividad sometida a colegiación, podría haber alguna limitación para actuar mediante una sociedad, aunque sea civil. Quizás habría que mirar si corresponde que sea "SCP profesional", o es válido actuar mediante una "SCP de profesionales".

En el segundo caso, que es lo mas rápido y directo, hacen falta tres altas, la se la propia SCP, y la de los 2 socios, que prestarían su servicio a los clientes.
Podrían darse dos escenarios de facturación:
a)
SCP -> Clientes
Psicólogos -> SCP
La SCP se quedaría un margen o remanente para afrontar gastos comunes y generar el fondo social.

b)
Psicólogos -> Clientes
SCP -> Psicólogos
La SCP asume los gastos comunes, y los refactura a los psicólogos.

Pagos a cuenta, retenciones y demás de IRPF.
Si el cliente es obligado a practicar retención (empresa o similar), retención de -21 %, a cuenta del IRPF.
Trimestralmente (salvo excepciones), cada socio debe presentar el modelo 130, y efectuar un pago a cuenta del 20 % del rendimiento neto.
Todo lo retenido o pagado, es a cuenta de lo que en su momento salga en la declaración anual del IRPF.

IAE, como tal no es de aplicación. Lo que sí, se utiliza el correspondiente epígrafe a efectos meramente de matrícula en el alta censal (modelo 036).

A tener en cuenta, en principio RETA obligatorio. El alta censal, aun notificando el correspondiente local, no es de por si una licencia para la apertura. El local como tal necesita su propia licencia municipal.
Gastos deducibles, todos los necesarios para obtener ingresos, debidamente justificados. Excepciones, cosas de uso mixto, como el vehiculo particular, el móbil particular, el xxx particular...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!