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Liquidación impuesto sucesiones

7 respuestas
Liquidación impuesto sucesiones
Liquidación impuesto sucesiones
#1

Liquidación impuesto sucesiones

Buenos dias a todos!
Tengo una pequeña duda y me gustaria saber si alguien puede ayudarme a resolverla.
Recibi un inmueble en herencia hace 2 años y cuando hice lo de la liquidación del impuesto de sucesiones, por descuido no incluí la hipoteca q había encima de esa casa. (no me he dado cuenta ahora de ese error)

La pregunta es, si eso se puede corregir aunque ya hayan pasado 2 años?
en caso afirmativo, si la vivienda es valorada en 200.000 pero hay 180.000 de hipoteca sobre ella (q no puse) , el total a pagar del impuesto deberia ser mucho menos? es así?

Agradeceria mucho vuestra ayuda ya q la gestoria q lo tramitó ya no existe
gracias!

#2

Re: Liquidación impuesto sucesiones

No se si existe la posibilidad de realizar una corrección sobre la liquidación del impuesto de sucesiones, de todos modos, puedes llamar a la Agencia de Administración Tributaria de tu Comunidad y solicitar información.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Liquidación impuesto sucesiones

muchas gracias amparo, asi lo haré

#4

Re: Liquidación impuesto sucesiones

Se supone que si has hecho una autoliquidación, te la tienen que revisar. ¿No tuvo que incluir escritura de la vivienda? y en ella pueden comprobar que tiene hipoteca. Mi opinión es que solicite información de cómo subsanar el error. Y en caso de que en la documentación que adjuntó se pueda comprobar, más a su favor para que se lo resuelvan, ya que hay un apartado para poner las deudas. SUERTE

#5

Re: Liquidación impuesto sucesiones

La hipoteca no es deducible en el impuesto de sucesiones porque es una carga voluntaria. Además, el valor REAL del bien es el mismo esté hipotecado o no. Si lo vendo me dan su valor real. Otra cosa es lo que me quede después de saldar la deuda.

#6

Re: Liquidación impuesto sucesiones

debes pedir al banco un justificante de la hipoteca y esto es una deuda del fallecido. Pregunta en la oficina donde liquidastes el impuesto de sucesiones para que te informen de como subsanar el error. Consulta, no obstante mira la ley del impuesto de sucesiones o en la ley general de tributación, tiene que estar contemplado tu caso.

#7

Re: Liquidación impuesto sucesiones

Ahi hay que ver muchas cosas, el grado de parentesco del donante, la comunidad autonoma donde resides, .. pero lo mejor es que acudas o bien a la administracion, sin dar tus datos, como si fuera para un amigo o a un asesor fiscal.

Esto va a tener mas costas que coste en si, o esperarte a ver si no se dan cuenta y prescribe, eso si en Valencia la mayoria de las operaciones donde intervenga un notario y hay impuestos por el medio las estan inspeccionando casi todas

#8

Re: Liquidación impuesto sucesiones

mira este articulo del reglamento del impuesto de sucesiones aqui viene como se debe hacer.
Artículo 94. Procedimiento.

El procedimiento para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las liquidaciones giradas por la Administración o de las autoliquidaciones practicadas por los interesados, se ajustará a las siguientes reglas:

La deducción se hará efectiva mediante la devolución, sin intereses de demora, de la porción de impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.

Los interesados presentaran un escrito ante la oficina que hubiese practicado la liquidación o tramitado la autoliquidación, solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso.

Si la oficina estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, propondrá al órgano competente la adopción de acuerdo reconociendo el derecho a la devolución de la porción de impuesto a que se refiere la regla primera. En caso contrario, propondrá acuerdo denegatorio que se notificará a los interesados con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de expiración del plazo de presentación a liquidación del documento, declaración o declaración-liquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo.
Un saludo