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Salarios de Tramitación... ¿cotizan a la Seguridad Social?

1 respuesta
Salarios de Tramitación... ¿cotizan a la Seguridad Social?
Salarios de Tramitación... ¿cotizan a la Seguridad Social?
#1

Salarios de Tramitación... ¿cotizan a la Seguridad Social?

Hola amigos de Rankia:

Me gustaría plantearos una duda que me surge en la situación en la que me encuentro... veréis, el caso es que he demandado a mi empresa por despido improcedente y he iniciado el pertinente proceso, a saber, conciliación en el Smac, posible proceso judicial, etc. Pero dado que me falta un solo mes para completar el siguiente tramo de paro que me daría derecho a dos meses más de prestación pues no lo he solicitado.

Mi duda es entonces la siguiente... si el juzgado me da la razón en mi demanda y me reconoce los salarios de tramitación desde la fecha de baja hasta la resolución judicial... ¿dichos salarios de tramitación, dado que van a tener retención del IRPF, también me van a cotizar a la SS a cargo del empresario?

No he encontrado ninguna respuesta a tema similar en el foro por lo que a ver si entre todos sacamos algo en claro.

Gracias por anticipado.

#2

Re: Salarios de Tramitación... ¿cotizan a la Seguridad Social?

Los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia firme o hasta que el demandante haya encontrado un nuevo empleo efectivo (si lo obtuviese antes de fallar el tribunal), estarían sometidos a tributación por el IRPF, como rendimientos del trabajo.
Si existe una sentencia firme que determine el pago de los salarios de tramitación , estos ingresos se declaran en el ejercicio que se hace firme la sentencia. Si la sentencia te la declaran firme durante este año 2012, deberás incluirlos como mayores rendimientos del trabajo de la Declaración de la Renta de 2012, por el Bruto que es la suma del Neto cobrado más la retención practicada, se declara así misma esta retención. Si los salarios de tramitación te los paga el empresario si que tendrás cotización a la SS por el período de tiempo que se tenga derecho. Un saludo.

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