Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Reinversion vivienda habitual segunda vez

4 respuestas
Reinversion vivienda habitual segunda vez
Reinversion vivienda habitual segunda vez
#1

Reinversion vivienda habitual segunda vez

Buenos dias,
Tengo una duda de IRPF.
1) En 2011 se vende vivienda habitual (se cobra 300.000 euros) y se reinvierte en otra vivienda habitual 200.000 euros.
2) En la declaración de 2011 se indica que se producirá la reinversión en un período de 2 años.
3)Esa nueva vivienda habitual finalmente se alquila, y se adquiere en 2012 otra vivienda habitual, pagando, entre otros, los 100.000 euros pendientes.
¿Se considera correcto ésto o bien se debería devolver a Hacienda el importe no reinvertido porque no se reinvirtió todo en la vivienda anterior?
Muchas gracias

#2

Re: Reinversion vivienda habitual segunda vez

No dices nada de si tenias hipoteca en la vivienda vendida en 2011 y en la nueva adquirida (supongo que tambien en el 2011) y que haces con la ultima adquirida en el 2012.

En principio la vivienda adquirida en 2011 y que destinas a alquiler , no es vivienda habitual , esta condicion no la ha adquirido al no habitarla durante al menos TRES años.

Como la declaracion del 2011 esta por presentarse , no debes considerar esta vivienda como habitual y por tanto no ha existido reinversion que deje exenta la plusvalia de la venta de la primera vivienda.

Si puedes considerar vivienda habitual la actual adquirida en el 2012 y lo que destines de reinversion de la venta de la antigua , sera aplicable en la exencion de la plusvalia.

Con los datos tan escuetos no puedo darte mas informacion concreta.

Saludos

#3

Re: Reinversion vivienda habitual segunda vez

Una cosa, cuando en lugar de ganancia patrimonial con la venta tienes una perdida, qué pasa?? he puesto mas datos en este post:
Re: Casilla reinversión vivienda habitual
Lo mio es parecido pero con matices: mi pareja vendió en 2010 un piso y obtuvo una pérdida patrimonial de 12.500 euros (lo que tiene la caída del precio de la vva). Tenía amortizados de la hipoteca de ese piso 18.000.
En 22/12/2010 compramos un piso por el que únicamente yo aporté 36000 euros (de la cuenta vivienda), por tanto, solo yo me deduje ese año.
Este año hemos amortizado 18080 euros, 9040 cada uno. Entiendo que yo puedo deducirme esos 9040 y ella únicamente aplicando la suma de lo indicado en a) y b) al total invertido (18.000-12.500:5500), 9040-5500, 3540 euros, según lo explicado antes no??
Gracias, anticipadas por la contestación, y perdona por el abuso. :-)

#4

Re: Reinversion vivienda habitual segunda vez

Muchas gracias Lunatico,
Tienes razón faltan datos.

1.- El 15.07.2007 se empieza a vivir en una nueva vivienda habitual.
2.- La antigua vivienda habitual (no tenía hipoteca), se vendé en 2010 y ese importe se destina a la nueva vivienda (no todo el importe, si no 200.000 euros. Los 100.000 euros se indican como pendientes de reinversión). Es posible hacerlo pasados 2 años por una disposición transitoria.
3.- Ahora en 2012, se alquila la vivienda y se compra otra nueva con hipoteca.
4.- La duda es: ¿Puede deducirse el importe pendiente de reinversión, es decir, los 100.000 euros?

Muchas gracias

#5

Re: Reinversion vivienda habitual segunda vez

Las perdidas se declaran como las ganancias , solo que estas perdidas solo se pueden compensar con ganancias de otros bienes del ejercicio y sino existen estas ganancias a compensar , se mantienen durante CUATRO ejercicios posteriores para compensar con posibles ganancias de estos ejercicios. Si pasados los CUATRO ejercicios siguientes sin compensar ya no se pueden compensar y no tendremos efecto fiscal ha nuestro favor.

Si la vivienda vendida de tu pareja , era su vivienda habitual y por esta se habia deducido por su inversion, tiene que haber habitado la misma al menos durante TRES años para que se considere como habitual.

Si no ha cumplido los TRES años de uso , debera devolver las deducciones practicadas hasta su venta.

Si cumple la condicion de habitual la vivienda vendida , solo podra deducirse por la nueva inversion en esta vivienda adquirida al 50% ( supongo)contigo , por los 3.540 euros

Saludos