Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Dudas con el ISD

2 respuestas
Dudas con el ISD
Dudas con el ISD
#1

Dudas con el ISD

Hola a todos, me gustaría que me pudierais dar información sobre un tema que no me queda muy claro, paso a comentarlo.

Mi tío falleció ahora hace un año, como herederos de todos sus bienes estamos los tres sobrinos, entre otras cosas había una vivienda (habitual) y unas obligaciones subordinadas de Bancaja (10ª edición), al hacer la liquidación del impuesto de sucesiones lo incluimos todo.

En la Consellería obtuvimos el precio de la vivienda y aumentamos un poco el valor para que en caso de venderla que no nos cobraran más (ejemplo: valor de la vivienda en Consellería de Hacienda 90.000€, nosotros pusimos en el ISD 100.000€ que es lo que aceptamos en la herencia ante notario), bien, tal y como está el tema inmobiliario, y debido a que estamos hartos de pagar gastos de otros inmuebles que recibimos en otras herencias y que todavía no hemos vendido, decidimos venderla un poco por debajo del precio medio y, vamos a suponer que la vendimos por 80.000 €, la pregunta es, ¿Podemos modificar la liquidación del ISD y poner en el apartado de inmuebles los 90.000 € que figuraban en Consellería, aunque ya se haya pagado el impuesto?, en caso negativo cabría alguna deducción en la declaración del IRPF.

2ª pregunta: Bancaja tiene bloqueadas las Obligaciones Subordinadas y no podemos hacer nada con ellas hasta 2019, ni incluso ponerlas a nuestro nombre, ¿se pueden retirar del ISD hasta la fecha en la que realmente pasen a nuestra disposición, si es que algún día pasan?.

#2

Re: Dudas con el ISD

La liquidacion del ISD ya esta realizada y no debeis modificar nada de esta liquidacion , los valores en ella reflejado , son los que tomareis como valor de adquisicion cuando vendai alguno de los activos incluidos.

Si la venta de esta vivienda liquidada en el ISD por 100.000 euros , es vendida por 80.000 euros , se tendra en la declaracion del ejercicio en que se venda , una perdida de 20.000 euros que podra se compensada con otras ganancias de ventas del ejercicio.

Si en este ejercicio de la venta , no se tienen ganancias a compensar , estas perdidas se pueden mantener durante los CUATRO ejercicios siguientes para compensar con posibles ganancias.

Las Subordinadas , aunque no se puedan liquidar , no entiendo porque no pueden ser asignadas a sus legitimos herederos , presentando la escritura y la liquidacion.

Saludos

#3

Re: Dudas con el ISD

Gracias por la respuesta, me la imaginaba. Yo tampoco entiendo porqué me dice que no nos las puede asignar hasta que no se liberen ¿?. No obstante como hasta esta semana no me he podido ocupar del tema, lo tenía un poco apartado y ahora es cuando voy a empezar a moverme para que las ponga a nuestro nombre. GRACIAS.