Re: Recibir acciones en lugar de dividendos
Las acciones liberadas, se añaden a las acciones de las que proceden.
La fecha de adquisición de las liberadas, es la de las acciones que proceden.
El nuevo valor de adquisición será el resultado de dividir el precio de las acciones antiguas(de las que proceden), entre el número total de títulos (compradas+liberadas).
Saludos.
Re: Recibir acciones en lugar de dividendos
Sobre este asunto ya hay un comentario, en el cual yo defiendo que no es así, aunque puede claro está, no esté en lo cierto. Yo creo que se ha de poner la fecha en la que se adjudicaron, a 0 precio + gastos si les hubiera, la venta la que corresponda.
Me baso en que, ?cómo podemos poner el precio de las acciones antigüas, si por ejemplo son de 25 compras distintas?. Si las valoramos a 0€, al hacer la venta se pagará a Hacienda el importe de la diferencia de la venta con la compra (0€), que viene a ser lo mismo que si se hubiesen abonado dividendos,noshabrían retenido el X%. Por ejemplo: Si los dividendos hubiesen sido 300€ nos habrían retenido el 21% = 63%.
Como las acciones que nos han dado por esos dividendos no nos han retenido nada, al venderlas tendremos que pagar ?cuánto?...justo sobre ese importe de 300€ o sobre la cantidad de la venta, si fuese mayor, ejemplo sobre 400€ = 21% s/ 400 = 84€.
Esta cantidad,representaríalo mismo que si nos hubieran retendido en dividendos (63%)+ la diferencia de la venta sobre la compra 400-300 = 100x 21% = 21€; (21+63= 84€).
Quedando así de esta manera Hacienda retribuida por los 63€ de los dividendos y 21€ de la diferencia de la venta - la compra (de haberse efectuado aparte de los dividendos).
Espero no haberme enrrollado... y sobre todo que esta exposición es mi creencia. Saludos.
Re: Recibir acciones en lugar de dividendos
Me parece muy bien lo de las "creencias". Cada uno tienes las suyas y todas muy respetables. Pero dentro de la materia que nos encontramos, tenemos una cosa que es sagrada y que se llama normativa. Y al respecto dice:
Artículo 37. Normas específicas de valoración.
1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
No es cuestión de "creencia". Es cuestión de "dogma".
Saludos.
Re: Recibir acciones en lugar de dividendos
Efectivamente tienes razón Empty, y me alegro mucho de que así sea pues de esa forma, se evita uno tener que relacionar cada compra y su diferentes precios.(Se aplica la media aritmética).
Al final el importe a cotizar a Hacienda es el mismo, pero menos laborioso.
Lo que me despistó fue el número de hojas para hacer la declaración, que por supuesto se refieren a para cuando sean acciones de distintas Empresas. Muchas gracias por tu aclaración ,pero que lo vamos hacer...soy así de peleón. Saludos
Re: Recibir acciones en lugar de dividendos
Necesito un poco de ayuda con este apartado. Me han dado más acciones de alguna compañia y las vendí y me toca declarar, igual con un ejemplo lo entiendo mejor.
tengo 1000 acciones a 1 euro compradas el 1 de enero de 2020. 1000 acciones a 2 euros el 1 de junio de 2020.
Me dan el 1 de septiembe 2020 (vamos a imaginar que están a 2,5 euros las acciones ese día) 100 acciones.
Me dan de nuevo otras 100 el 1 febrero de 2020 (a 3 euros estaba la acción ese día).
Hoy imaginamos que está a 5 euros la acción
Hoy que vendí las 2200 acciones, a qué precio les pongo la compra? es que es un poco lio. Espero que el ejemplo sirva de algo para ayudar a responderme
Un saludo y muchas gracias