En principio si que se puede reclamar, ya que la normativa tributaria dispone que cuando un contribuyente considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación, conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1065/2007.
La rectificación se puede solicitar siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.
El único problema que veo es que el ejercicio anterior no realizaste declaración de la renta, pero supongo que no habrá ningún problema.
Un saludo.
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