IRPF de una extinción de condominio
Como consecuencia de mi divorcio en 2011, hice de mutuo acuerdo con mi expareja una extinción de condominio de la vivienda conyugal que era propiedad de ambos al 50%. A mí se me adjudicó en metálico exactamente el 50% del valor de compra en escritura (900.000 € de compra en 2006, es decir, se me adjudicaron 450.000 €), y a ella el 50% de la propiedad de la que yo me desprendía, completando así ella el 100% de la casa. Por otro lado, para la compra yo había contraído con mi suegro un préstamo de justamente mi 50% (450.000 €) y en el momento de la extinción de condominio estaba pendiende de devolución en su totalidad. Por tanto, al mismo tiempo mi suegro y yo formalizamos escritura de cancelación de deuda por los 450.000 € (deuda que a su vez pasó a asumir mi ex con su padre). Es decir, yo he quedado en saldo cero, desvinculado de la casa y sin perder ni ganar económicamente: 0% propiedad, 0% metálico y 0% deuda, que era lo justo y pactado.
PREGUNTA: ¿Tengo que hacer algún tratamiento de la operación descrita en el IRPF teniendo en cuenta que no hay compraventa, ni pérdida/ganancia patrimonial, ni "adjudicación de más" en la extinción de condominio? ¿o consignar la operación de alguna forma a efectos meramente informativos independientemente de que tenga efectos o no sobre el resultado de la declaración?
NOTA. En los datos fiscales de la AEAT les consta la operación de extinción de condominio (código, fecha, ref catastral, ubicación, derecho (propiedad), nº notaría, protocolo y registro), bajo el epígrafe OPERACIONES DE TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES.