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IRPF de una extinción de condominio

2 respuestas
IRPF de una extinción de condominio
IRPF de una extinción de condominio
#1

IRPF de una extinción de condominio

Como consecuencia de mi divorcio en 2011, hice de mutuo acuerdo con mi expareja una extinción de condominio de la vivienda conyugal que era propiedad de ambos al 50%. A mí se me adjudicó en metálico exactamente el 50% del valor de compra en escritura (900.000 € de compra en 2006, es decir, se me adjudicaron 450.000 €), y a ella el 50% de la propiedad de la que yo me desprendía, completando así ella el 100% de la casa. Por otro lado, para la compra yo había contraído con mi suegro un préstamo de justamente mi 50% (450.000 €) y en el momento de la extinción de condominio estaba pendiende de devolución en su totalidad. Por tanto, al mismo tiempo mi suegro y yo formalizamos escritura de cancelación de deuda por los 450.000 € (deuda que a su vez pasó a asumir mi ex con su padre). Es decir, yo he quedado en saldo cero, desvinculado de la casa y sin perder ni ganar económicamente: 0% propiedad, 0% metálico y 0% deuda, que era lo justo y pactado.

PREGUNTA: ¿Tengo que hacer algún tratamiento de la operación descrita en el IRPF teniendo en cuenta que no hay compraventa, ni pérdida/ganancia patrimonial, ni "adjudicación de más" en la extinción de condominio? ¿o consignar la operación de alguna forma a efectos meramente informativos independientemente de que tenga efectos o no sobre el resultado de la declaración?

NOTA. En los datos fiscales de la AEAT les consta la operación de extinción de condominio (código, fecha, ref catastral, ubicación, derecho (propiedad), nº notaría, protocolo y registro), bajo el epígrafe OPERACIONES DE TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES.

#2

Re: IRPF de una extinción de condominio

Debes declarar la operación, ya que se ha producido una variación en la composición de tu patrimonio. Dependiendo de quien asumiese los gastos, a ti te saldrá saldo 0, o incluso una pérdida patrimonial.

Las disoluciones de bienes comunes tienen, a ojos de hacienda, dos partes. En la primera parte tu pasas de ser copropietario de la totalidad de un bien, a ser dueño privativo del 50 % (o porcentaje que corresponda) de ese bien. Esta parte está exenta de IRPF (incluso de declararlo).
A continuación, nuestra AEAT interpreta (y actúa en consecuencia) que hay otra operación, el cambio del 50 % de propiedad por una cantidad dineraria equivalente. Esta segunda parte del asunto es la que la AEAT quiere ver declarada, y si fuera el caso y saliesen resultados positivos, tributada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF de una extinción de condominio

Muchas gracias por la respuesta. Y para trasladarlo al programa PADRE ...
1) ¿Sería en el apartado G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales / Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales (casillas 360-385)? 2) Si fuera así, ¿En la práctica sería como declarar una compraventa con precio adquisición en 2006 de 450.000 € y valor venta en 2011 de 450.000 €?
3) En ese caso, ¿debo/puedo actualizar el valor de adquisición al ser un valor de 2006? en ese caso entiendo que aflora una ganacia patrimonial.