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Prorrata especial ó general

1 respuesta
Prorrata especial ó general
Prorrata especial ó general
#1

Prorrata especial ó general

Soy autónomo y tengo una actividad exenta de iva en un local donde alquilo despachos y repercuto el IVA.
Tengo la opción de elegir entre prorrata general o especial.
Qué diferencia hay y cuál conviene más.
Dato: tengo poca facturación en ambas actividades: menor aún en la exenta de IVA.

Gracias.

#2

Re: Prorrata especial ó general

Las adquisiciones que realices para el ejercicio de tus actividades pueden ser:

- Bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades que originen el derecho a deducir.
- Bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades que no originen el derecho a deducir.
- Bienes y servicios utilizados sólo en parte en actividades que originen el derecho a deducir.

Por la prorrata general aplicas el porcentaje de prorrata a todo el IVA soportado, independientemente del tipo de adquisición. Por la prorrata especial deduces todo el IVA soportado en las adquisiciones del primer tipo y aplicas el porcentaje de prorrata a las del tercer tipo. Por las adquisiciones del segundo tipo no puedes deducir.

En términos generales no puede decirse cuál de los dos es más ventajoso. Lo mejor es que por tus números reales hagas los cálculos de los dos métodos. Tan sólo ten en cuenta que puedes estar obligado a la aplicación de la prorrata especial si las cuotas deducibles por la prorrata general son superiores a 1,2 veces las cuotas deducibles por prorrata especial.

Saludos.