Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

Respuestas: 5

18/01/12 (18:14)
Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es
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Hola, os expongo mi caso a ver si alguien me puede echar una mano.

Yo tengo un piso comprado en 1996 de soltero en Barcelona lo cual lo escriture por 45000 €.

En Enero del 2009 por cuestiones de trabajo me trasladan de ciudad de Barcelona a Burgos ya casado y con dos niños y en Febrero del 2009 alquilo el piso por mediación del Ayuntamiento para tenerlo legal y yo en Burgos también alquilo otro piso en Febrero del 2009 para poder vivir en el.

En Febrero del 2010 se me van los inquilinos del piso de Barcelona y en Abril meto a otros también por el Ayuntamiento. Estos inquilinos se me van en Diciembre del 2011 y ahora es cuando empieza el tema de la pregunta:

Tengo el piso en venta y quisiera saber si cuando lo venda, podre reinvertir la totalidad de la venta en la compra de una vivienda ya que yo actualmente sigo en alquiler en Burgos y el piso de Barcelona es lo único que tengo de mi propiedad.

He llamado en varias ocasiones a hacienda y me informan que ya no puedo reinvertirlo ya que el piso de Barcelona ya no es mi primera vivienda habitual y que para que volviera a ser mi primera vivienda habitual debería irme a Barcelona durante tres años y justificar que mi trabajo está allí.

Yo mi puesto de trabajo lo tengo actualmente en Burgos y ya no volveré a Barcelona por cuestiones de trabajo más.

Como debo de hacer para poder reinvertir la venta del piso en la compra de otro piso en la ciudad de Burgos?

Segun hacienda debo de pagar de los beneficios el 19% de los primeros 6000€ y el resto al 21%.

La venta se podría realizar por unos 150000 euros.

Gracias de ante mano por vuestras respuestas.

Saludos

Zona Banca
Lunatico
en respuesta
a Pofa2
18/01/12 (19:59)
Re: Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

Como bien te han comentado en la AEAT, la vivienda de Barcelona ya no es tu vivienda habitual y por tanto no puedes acogerte a la exencion de plusvalias por reinversion, aunque adquieras una nueva vivienda habitual en Burgos.

Tendras que tributar por la plusvalia generada con la venta de esta vivienda, esta plusvalia es la diferencia entre el valor de venta (deducidos posibles gastos de la venta, impuesto de plusvalia municipal) y el valor de adquisicion en escrituras , mas los gastos que tengas de escrituracion notario, gestoria, etc , que estaran afectados de un coeficiente de actualizacion en funcion del año de adquisicion.

Esta plusvalia tributara en el 2012 los primeros 6.000 al 21% . entre 6.000 y 24.000 , el 25% y el exceso de 24.000 al tipo del 27%. Segun la ultima normativa del complemento y tramos aprobados recientemente.

Saludos

Pofa2
en respuesta
a Lunatico
18/01/12 (20:13)
Re: Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

Hola gracias por tu pronta contestacion y como puede ser posible que la unica vivienda que actualmente tengo sea la de barcelona y a la hora de venderla no pueda reinveretir las ganancias para poderme comprar otra vivienda, ya que recuerdo que actualmente vivo en alquiler y no tengo ninguna otra propiedad?
A que te refieres con eso del coeficiente de actualizacion del año de adquisicion? La compre en 1996 y la vendere en 2012.
No hay alguna forma legal de poderlo realizar de otra forma para no tributar tanto dinero?
Estamos hablando de 105000€ mas o menos de ganancias
Segun los calculos que medices con los nuevos rangos se me va a :
6000 x 21 % = 1260€
18000 x 25 % = 4500€
81000 x 27 % = 21870€
Hace un TOTAL de 27.630€

Gracias y Saludos.

Lunatico
en respuesta
a Pofa2
18/01/12 (20:35)
Re: Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

No se trata de que sea la unica vivienda, se trata de que ha de ser la habitual y que se haya estado viviendo en ella, al menos los ultimos TRES años anteriores a su venta.

Si no es la venta de vivienda habitual no existe reinversion posible.

El coeficiente de actualizacion para 2012 estaran dispuestos en la PGE que se publiquen en Abril proximo , pero estara para el 1996 en el orden del 1,36 de coeficiente.

Si el valor escrituras es de 45.000 euros y los gastos asociados a la adquisicion fueran de 5.000 euros , total de 50.000 euros habria que multiplicarlo por 1.36 que seria un valor actualizado de 68.000 euros valor de adquisicion, Si el valor de venta minorado con gastos y Impuesto Plusvalia Municipal fuera de 145.000 euros , la plusvalia a tributar seria de 77.000 euros, a la que deberias aplicar la tabla que anteriormente has aplicado correctamente.

Saludos

Pofa2
en respuesta
a Lunatico
18/01/12 (20:50)
Re: Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

Hola pero no crees que es un poco injusto que por que tu empresa te traslade a otra provincia y estes esperando a volver a Barcelona pero ves que tu empresa ya no va a moverte ya que la situacion a cambiado con lo que al final decides vender lo de Barcelona para asentarte en la nueva ciudad de Burgos y encima tengas que pagar.
Gracias a tus respuestas me lo has aclarado mucho mejor que Hacienda que no me comento nada de lo del coeficioente que me imagino que en el mes de Abril llamando a hacienda me lo dirian.
Pense que igual habria alguna artimania para poderlo realizar de alguna manera para no pagar tanto.
Saludos

Cachilipox
en respuesta
a Pofa2
19/01/12 (01:43)
Re: Reinversion por vivienda Habitual, segun hacienda ya no lo es

Quizás haya algo de injusticia, pero el que te hace mal no es la AEAT, sino tu empresa, que te desplazó y quizás no te compensó adecuadamente.
La AEAT usa una norma general, toda plusvalía tributa, y aplica en un supuesto muy acotado, una exención.
Esa exención tiene dos condiciones, la primera que lo que vendas sea de manera efectiva la vivienda donde vivas. La segunda, que inviertas lo obtenido en una nueva vivienda en propiedad, que destines a vivir en ella de manera efectiva. Y claro, por el camino a cambio pierdes opción de deducción por adquisición de vivienda.

Pero lo que no puedas aplicar en la exención, a cambio recuperas poder aplicar en la deducción.

Si estás interesado en adquirir en propiedad una vivienda en Burgos, nada ni nadie te impide que reinviertas lo obtenido por la de Barcelona (que en líquido será algo menos, por el impuesto), y te apliques la deducción ordinaria por adquisición de vivienda habitual. Ahora que Marianico ha recuperado la deducción para cualquier estatus de renta, te vuelve a interesar.

De tus números: Venta por 150.000, impuesto de aprox. 28.000. Te quedan netos 122.000. Si queda algo de hipoteca, lo cancelas. Supongamos que no queda nada por pagar. Y que ya te dedujiste en su día por adquisición de la de Barcelona 90.000 € (capital, gastos e intereses).

Reinviertes esos 90.000 en la nueva de Burgos, y todo lo que pagues a partir de ahí, deducción del 15 % en el IRPF (9.040 € por declarante).