Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.Respuestas: 6
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Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Buenas tardes. Tengo un par de dudas respecto a la contabilización de los gastos deducibles.
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Lo primero es determinar si ese vehículo puede considerarse afecto a la actividad para el IRPF.
Como gastos de adquisición cuentan los intereses del préstamo (gastos financieros). Los de mantenimiento serían seguro, combustible, mecanico,... La amortización, depreciación de bien por el transcurso del tiempo y/o su uso, se produce día a día. El apunte contable, en caso de estimación simplificada, peudes hacerlo trimestralmente, tal como dices. Vigila que el vehículo sea deducible en el IRPF, que una cosa es la realidad del gasto, y otra la fiscalidad del mismo.
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Muchas gracias por la respuesta, pues no tenía claro si lo estaba haciendo bien. En el tema de que el vehículo esté afecto a la actividad, tenemos dos vehículos, de los cuales, uno es para uso familiar y el otro para el uso exclusivo del trabajo. El gasoil lo separamos, y yo sólo contabilizo el de la actividad. Parece ser que aún así, hacienda sólo permite deducir el 50%. ¿Es eso correcto, siendo la actividad telecomunicaciones?. No entiendo por qué en un trabajo en el que necesitas viajar todo el día no puedas deducirte el 100%. En la gestoría que nos llevaban toda la documentación, nos dijeron que demostrando que había dos vehículos no habría problema, ¿es correcto?.
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Lo de los dos vehículos (familiar y trabajo) es un indicio. Por si solo, no prueba nada.
O sea, todo lo que pueda acreditar que el vehículo no solo se usa para el trabajo (extremo que la AEAT nunca pone en duda), sino que para nada es utilizado para fines personales.
Lo del 50 % del gasoleo, es más un cierto criterio que cuela que otra cosa. Cuadernillo de gestoria, que hasta no hace mucho, más o menos colaba. La afectación al 50 % es solo, y por defecto, para el IVA, y en el caso de vehículos turismo, que son a su vez usados para fines profesionales. Y se refiere solo al IVA de la adquisición. El IVA de los consumos no es prorrateable. O todo sí, o todo no. Para el IRPF eso del 50 % te lo tumban siempre, caso de una comprovación. O el vehículo es exclusivo profesional, o no es exclusivo profesional. Y si no lo es, nada es deducible en el IRPF. Si está afectado con exclusividad, todos los gastos son deducibles (al 100 %).
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Pues muchísimas gracias por toda la aclaración. Me ha sido de mucha ayuda.
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
Buenas, ¿Y a la pregunta que hace sobre las amortizaciones? ¿Se amortiza (de un vehículo o de otro bien), únicamente a final de año en la declaracion de Junio, o se hace trimestre a trimestre? Saludos
Re: Duda de autónomo régimen estimación directa simplificada.
La amortización es algo que acontece por una depreciación del bien, ya sea por uso, ya sea por el mero paso del tiempo, o ambos. Por tanto, y según el sistema de contabilidad que uses, puedes aplicar amortización desde por cada día, hasta solo una vez a final de ejercicio. A tu conveniencia, y según tus posibilidades técnicas.
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