Fiscalidad en la UERespuestas: 4
Fiscalidad en la UE
Buenas noches amigos,
Pero mi duda es la siguiente. Cuando me vaya a vivir por unos meses a Alemania tengo que solicitar un cambio de domicilio y abrir una cuenta corriente en algún banco de Alemania, de modo que me harán lo ingresos a esa nueva cuenta.
Por otro lado, por lo que tengo entendido, el Banco de España controla todas las transferencias que se hacen a cualquier banco español.
gracias.
Re: Fiscalidad en la UE
Depende de tu residencia fiscal. Puede que vayas a Alemania como residente español desplazado, o puede que pases a ser residente fiscal alemán. En este segundo caso, creo que la AEAT alemana es más rigurosa que la española. Quizás mejor no jugar a no declarar.
Re: Fiscalidad en la UE
¿Conoces los "detalles" de qué hay que hacer para figurar como "residente español desplazado" y no como residente fiscal alemán? Saludos
Consulta mejor detallada
Buenas tardes, y gracias por las respuestas que veo hasta el momento.
Veamos, voy a ir a Alemania como el que va a hacer turismo y se queda por unos meses, es decir, no voy hacer un cambio de residencia, seguiré empadronado en mi ciudad como siempre. Es verdad que previamente he mencionado que tengo que solicitar el cambio de mi domicilio, pero ese cambio lo notifico a la empresa (Irlanda) que me paga, y requiere que disponga de cuenta bancaria en Alemania para recibir los pagos. Es decir, yo no voy a ir la Seguridad Social ni a Hacienda a notificar que voy a ejercer una actividad económica en Alemania, por que en realidad tampoco se trataría de una actividad económica puesto que hablamos de ingresos de 300 euros cada 2 o 3 meses. Bueno en cualquier caso si no me queda claro dejaré las cosas como están.
Re: Consulta mejor detallada
Por lo que explicas, al parecer seguirás siendo residente fiscal español. Así que con independencia de donde tengas tu morada efectiva durante esos meses, sigues con las mismas obligaciones tributarias que hasta ahora. Los criterios para considerar un cambio de residencia fiscal son: al menos 183 dias seguidos de residencia en otro territorio, en el que además se obtenga la fuente principal de sustento, y/o donde radique el centro de intereses vitales (familia, propiedades, etc...). Si no logras acreditar la nueva residencia, persiste la antigua (aunque respecto de la antigua no cumplas requisitos). |
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