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Re: Retención en factura a sindicato
Entiendo que sí:
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a.Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Fuente: Reglamento IRPF.
En cuanto un sindicato tiene personalidad jurídica, te deben practicar retención.
Saludos.